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358 TARSICIO DE AZCONA significan rechazar la jurisdicción, de hecho, en sus dominios. Aceptada la canonicidad del capítulo y la jurisdicción de iure de los superiores elegidos, la diplomacia realizó el quiebro de rechazar la jurisdiccón actual y de hecho, impidiéndoles la entrada en los dominios hispánicos. El embajador- en Roma contestó a este despacho el 30 de octubre y se dio por enterado del mismo. Mándase por su real despacho y por sus órdenes, remitidas a todas partes, "que no se admitan los superiores nom– brados en el ultimo Capitulo General de esta Religion .. . Lo tengo por muy prudente, ... , pues cada hora se hallan razones mas fuertes, que hacen mas hacertada la resolu~ion de V. Mgd., y necesario el mantenerla firme". Pensaba representarlo al papa en la mejor forma posible 18 • Iba cuajando, y se cernía cercana, una preñada tormenta, ya que iguales despachos fueron enviados a los restantes ministros de Italia. Conocemos la actuación del virrey de Sicilia, Domingo de Guzmán, quien comunicaba la orden al provincial de Mesina, P. Mario de Lipari, el 10 de noviembre de 1678: después de aludir a las órdenes regias, le mandaba "que, en caso de venir a esta Prouincia alguno de los referidos religiosos, no los admita". Tampoco podrían ser recibidos en los conventos por los guardianes 19 • Mayor documentación respalda la actuación del virrey de Nápoles, mar– qués de los Vélez. El 10 de noviembre comunicaba, con discreción, a los provinciales del vierreinato que cumplía órdenes del rey al no admitir a los superiores electos 20 • Pero muy pronto su actitud fue más tajante, con– mocionando con ella a los ambientes romanos tanto o más que en 1675, cuando la expulsión del P. Cesena. El día 3 de diciembre de 1678 dirigía una circular a los provinciales con una orden terminante: el rey entendía que el capítulo había sido violento, contrario al servicio de Dios, de la corona y de la quietud de la Orden. Les mandaba que no recibieran a los electos, les comunicaba el destierro de cinco religiosos y les prohibía celebrar capítulo sin su permiso; deberían transmitir esta disposición a todos los conventos y guardianes, los cuales habrían de responder ante las autori– dades de cada lugar 21 • Semejante disposición corrió por Nápoles como reguero de pólvora y obligó al nuncio Vincentini a intervenir. El día 13 de diciembre escribía a Cibo que se había personado el secretario del virrey en el convento de 18 Original, Roma, 1678 octubre 30, en AGS Estado, leg. 3128, sin f. Apéndice n. 20. 19 ASVat. Nunz. Madrid, vol. 23, f. 313rv. 20 ASVat. Nunz. Madrid, vol. 4, f. 523rv. 21 Son numerosas las copias de esta orden virreinal, así en AGS Estado, leg. 3129, sin f., co– mo en ASVat. Carpegna, vol. 4, f. lrv-2r. Apéndice n. 21.

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