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CARTA DE ENRIQUE IV A LA PROVINCIA DE GUIPUZCOA 271 cillería sobre el tema; de otra forma, no es explicable que en di– plomas enriqueños dirigidos expresamente a la provincia y con asuntos importantes para ella deje de aparecer tal intitulación. Al– guna explicación podría venir del ambiente socio-político de guerra y diferencias, para que constase ante los bandos o ante los Pa– rientes o en general ante la opinión que la provincia era insepara– ble de la corona. Pero en tal caso parece que debía aparecer muy especialmente en todos los documentos privativos de la provincia. No ofrece dificultad que los Reyes Católicos hubieran incluido la intitulación guipuzcoana, aunque también con excepciones en los primeros años; hasta que por merced hecha en Trujillo en 12 de julio de 1479 concedieron que, después de Gibraltar, apareciese la intitulación: Rey... «de guipuscoa». Aún así, fue más tarde olvidada con frecuencia por los Austria. DESTINATARIO Enrique IV dirige su misiva a los procuradores, alcaldes y dipu– tados de la muy noble y leal provincia de Guipúzcoa. Conviene matizar estos sujetos de la carta. Enuncia tres series de personas, que ostentaban oficios a escala territorial, no local, es decir a es– cala de provincia y no de villa o lugar. Parece que no es difícil iden– tificar a dichos cargos: Procuradores eran los elegidos para dele– gados a la junta de la provincia y representaban a las institucio– nes y a las villas. Alcaldes eran los encargados de tratar las causas de justicia surgidas en la provincia y elevadas a la junta. Los di– putados eran los representantes permanentes entre junta y junta. Parece que el rey se dirige a dichos cargos de la junta de la pro– vincia. No parece que se refiera a los mismos cargos de la herman- "' dad, a no ser que en aquel momento preciso funcionaran a la par y en plena fundición Ca>. Obsérvese así mismo que la carta no va (8) El problema no es baladf, ya que en términos doctrinales vale tanto como señalar los estratos administrativos de la provincia: representantes de la corona {tanto para el gobierno, como para la hacienda), de la provincia {tanto para la juntci como para la hermandad) y de las villas y valles. No nos resistimos a copiar la lntitulación de ro cédula de 4 de agosto de 1468: «al mi justiola mayor e a los del mi consejo e oydores de la mi abdienoi-a e al– oaldes e notarios e otros justicias e oflclales qualesquier de la mi casa e corte e chancilleria e a los alcaldes e prevostes e alguaoiles, merinos, Regi– dores e otras fusticlas qualesquier de todas las oibdades e villas e logares

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