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i • CARTA DE ENRIQUE IV A LA PROVIN;cu DE GUIPUZCOA 301 pro por tal la auer e tener e guardar e tratar e que dende en ade– lante nunca jamas intitularía nin llamaria nin auria nin ternia, nin intitularé nin llamaré nin auré nin terné a la dicha Infanta doña ysabel mi hermana por princesa nin heredera nin suscesora destos dichos mis Regnos e señoríos en manera alguna. !221 E otrosy mande a los dichos perlados e grandes e caua– lleros e procuradores que presentes estauan que Ratificasen e de nuevo lo jurasen asy, por los quales todos e por cada uno dellos de su propia e libre e deliberada voluntad asy porque de Rason e justicia lo deuian de faser, como por cunplir el juramento e plito omenaje que auian fecho de ser contra la dicha mi hermana, pues que non guardaua nin tenia lo que conmigo auia asentado en el dicho lugar de cadahalso, como dicho es. Fue todo asy fecho e cun– plido e Reteficado e aprouado e jurado publica e solepnemente se– gund que de suso se contiene. [231 E por quanto segund la grand noblesa e fama e virtudes e poder del dicho duque de guyana, mi muy caro e muy amado primo, entendiendo ser asy muy conplidero a mi seruic;;io e al ho– nor e aqrec;;entamiento e Restaurac;;ion de mis Regnos e de la co– rona Real dellos e al bien comun e pas e sosiego e tranquilidad de– llos e de todos mis subditos e naturales, yo con consejo e acuerdo de los dichos perlados e grandes e de los otros del mi consejo concorde e asente con el dicho cardenal e con los otros enbaxa– dores e procuradores del dicho Rey de franc;:ia e del dicho duque de guyana su hermano, que a mi sobrello vinieron que mediante la grac;:ia de dios el dicho duqt:e de guyana aya de casar ·e case e contraya matrimonio por palabras de presente segund manda la sancta madre yglesia con la dicha princesa doña Juana mi fija e ella con el, sobre lo qual fise e otorgue e firme e jure con ellos e ellos en nombre del dicho Rey de francia e duque su hermano con– migo las escripturas e Recabdos e contratos que convienen para corroboracion e validac;:ion dello. 1241 Despues de lo qual, la dicha prin<;;esa mi fija en presona se desposo e dio las manos publica y solepnemente con el dicho du– que de guyana en presona de mosen beltran conde de boloña e de albinia enbaxador e procurador especial del dicho duque que para ello enbio e diputo. E el dicho conde por virtud del poder es– pecial que para ello tenia del dicho duque, el qual alli mostro, asy mismo se desposo e dio las manos con la dicha princesa doña Jua– na mi fija. 1251 Lo qual todo vos quise e mande noteficar porque supie– sedes la verdad de las cosas, como han pasado e como e de que manera yo me he auido con la dicha mi hermana e non creyesedes
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