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CARTA DE ENRIQUE IV A LA PROVINCIA DE GUIPUZCOA 299 por engañar al pueblo una bula fingiendo que era dispensac;:ion, la qual non era, segund que todas estas cosas son publicas e notorias en estos dichos mis Regnos. 1171 Despues desto, los dichos Rey de c;:ec;:ilia e Infanta mi her– mana e los dichos arc;:obispo e almirante han tentado a muchos grandes e perlados e caualleros de mis Regnos e a algunas c;:ibda– des e villas dellos e han tratado con ellos para que se junten e conformen con ellos para poder Resistir a mi e a mis mandamien~ tos. E non contentos desto, estando ya segund que esta la dicha villa de valladolid a mi seruic;:io e obidienc;:ia, el dicho Rey de ,¡:e,¡:ilia e los dichos arc;:obispo e almirante syn mi sabiduría se entraron en ella e la quisieron apoderar, saluo porque el pueblo della fiel mun– cho resistio e yo yva en presona a los socorrer, por lo qual ellos, sabido que yo yva, se fueron de noche, fuyendo della, como ya avredes sabido. 1181 IQuantol todo aquesto aya seydo e sea cosa muy detes– table e fea e de mal enxemplo e en grand menosprec;:io e contra mi preheminenc;:ia Real e en derogac;:ion della e en mengua e in– juria e dapno de los perlados e grandes de mis Regnos e de todos mis subditos e naturales que desean e aman mi seruic;:io e en grand turbac;:ion e escandalo de los dichos mis Regnos, vosotros lo podedes e devedes bien consyderar e conosc;:er sy es graue cosa que la dicha mi hermana e los que en este caso la aconsejaron contra mi volun– tad metiesen e ayan metido en mis Regnos Rey estraño para que a mi desplaser ouiese segund su pensamiento despues de mis dias de heredar mis Regnos e en mis dias ouiese de faser en mis Regnos parc;:ialidades y vandos, teniendo a unos por contrarios e a otros por parientes e amigos. E sy esto seria, como es, graue e sofrir a qualquier presona priuada, quanto .mas graue seria y es de sofrir a mi que por la grac;:ia de dios soy Rey e señor destos Regnos, en los quales ninguno otro Rey de Rason e justic;:ia asy diuina como umana non puede nin deue entrar syn mi voluntad e consenti– miento solamente a follar la mi tierra nin pasar por ella, quanto mas otro Rey quiere venir a morar e ser vesino en mis Regnos e casarse con mi hermana contra mi voluntad, lo qual no se fallara que en los tiempos pasados contra voluntad de los Reyes de castilla ninguno otro Rey lo fisiese. E sy algunos Reyes en estos Regnos en– traron contra voluntad de ·1os Reyes de castilla Resc;:ibieron por ello dapnos e grandes penas e fueron escarmentados en tal manera por el Rey e por sus vasallos e subditos e naturales que dende en adelante nunca fallaron por su pro de entrar en estos Regnos con– tra voluntad del Rey. 1191 E asy por las cosas susodichas, como porque el dicho ju– ramento fecho a la dicha Infante mi herman1;1, fue en dapno e per-
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