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298 TARSICIO DE AZCONA, OFMCAP. villa de ocaña fasta que yo viniese del andalusia, segund dicho es. E por cabsa desto las dichas 1,;ibdades se alteraron por manera que por las Reduzir a mi serui1,;io me fue ne1,;esario de enajenar e dar e distribuyr de mis Rentas e vasallos e patrimonio mas de dos cuen– tos de maravedís de juro de heredad e de por vida. [141 E despues de la dicha villa de madrigal, la dicha Infante mi hermana se partio para la villa de valladolid que por eston1,;es estaua contraria (?) de mi obedien1,;ia e lleuo consigo al ar1,;obispo de toledo ea don alfonso fijo del almirante con gentes asonadas E ella e el dicho ar1,;obispo e almirante e don alfonso su fijo en grande menos– pre1,;io mio e en escandalo de los dichos mis Regnos, llamaron e metie– ron en ellos, syn mi licern:;:ia e sabiduria, a don femando Rey de 1,;e– c;;ilia, Rey estraño e non confederado nin aliado nin amigo mio nin de mis Regnos e presona muy odiosa e sospechosa a mi presona e estado Real e a muchos perlados e grandes e caualleros e otras presonas de mis Regnos, porque aquellos en los tiempos pasados syruieron bien e lealmente al Rey don Juan mi señor e padre, cuya Anima dios aya, e a mi contra el Rey don Juan de aragon, padre del dicho Rey de c;;ec;;ilia, peleando con el en batalla fasta lo echar fuera destos dichos mis Regnos. [151 E despues trajeron a la dicha villa de valladolid al dicho Rey de c;ec;ilia e contra mi voluntad e espreso defendimiento que por munchas veses le auia fecho que non casase con aquel, asy por mi como por los dichos perlados e grandes, de cuyo acuerdo e consejo la dicha Infante prometio e juro e ·firmo de casar e non en otra manera. E auiendole yo ofre9ido otros casamientos de Re– yes e muy altos e exc;:elentes princ;:ipes amigos mios e mas conveni– bles a ella e a la pas e sosiego e tranquilidad destos dichos mis Regnos, ella oluidando toda honestad e verguen9a virginal, menos– pre9iendo su honrra e non hauiendo acatamiento a la noblesa e virtud e castidad que las fijas de los Reyes de castilla syenpre mi– raron e guardaron, las quales quando se ouieron de casar, se casa– ron con voluntad e plaser de sus padres e de sus hermanos, quando en su poder quedaron, e con acuerdo e consejo de los grandes del Reyno e de los procuradores de las 9ibdades e villas dellos. [161 Antes ella en grand vituperio e oprouio e denuesto mio e de la casa Real de castilla, sabiendo ella bien que entre ella e el dicho rey de 1,;ec;;ilia non podia nin puede ser contraydo matrimonio por el grand debdo de consanguinidad e parentesco que entrellos es, non teniendo para ello legitima dispensa9ion Apostolica, como quier que por ella e por el dicho rey de 9e9ilia e por el Rey de aragon su padre fuera muncho procurada de la santa sede Apostolica e espresamente les fue denegada, se junto e dio su presona publica– mente al dicho Rey de 9e9ilia, mostrando segund que mostraron

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