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¡ 14 CARTA DE ENRIQUE IV A LA PROVINCIA DE GUIPUZCOA 297 presonas de su casa que a ella e a mi fuesen fiables e seguras para las quales lan<;:as yo le mandaua pagar sueldo por todo el tiempo que alli estouiese fasta que yo viniese del andalusia. E des– pues que viniese, yo quería entender en su casamiento e con acuer– do e consejo de los grandes de mis Regnos e de los procuradores de las c;ibdades e villas dellos dar orden como ella casase con pre– sona que a ella fuese convenyente e cumpliese a seruic;io de dios e mio e al bien e sosiego e pas de mis Regnos. [101 E a mayor ahondamiento algunos grandes que conmigo estauan por seruir a mi e a la dicha mi hermana, le darían sus fijos en Rehenes para que los touiese en la dicha villa de areualo. E por la honestidad de la dicha Infante mi hermana los dichos grandes mandarían a sus mugeres, que son dueñas de grandes es– tados e linajes, de quien todo buen consejo e doctrina la dicha nuestra her.mana ouiera, que estouiesen con ella en la dicha villa de areualo como a ella ploguiese fasta que yo viniese del andalu– sia, segund dicho es. [111 E con consejo de los grandes de mis Regnos e de los pro– curadores de las c;ibdades e villas dellos procurase con quien la dicha Infante mi hermana oui.ese de casar de quatro o c;inco Reyes o príncipes con quien le era mouido casamiento e ninguna cosa destas la dicha Infante en ninguna manera quiso faser como aque– lla que tenia en cora9on de faser lo que despues fiso. [121 E como quier que yo bien conos9i que la dicha Infante mi hermana queria salir de mi consejo e mandado e quería leuar otros caminos que a mi seruic;io e a ella non cumplian e pudiera tener manera como ella non se pudiera apartar de mi nin le fuera dado logar a ello. Pero porque no se pudiese desir que en su casa– miento yo le fasía fuer9a nin opresion alguna, lo qual nunca fue mi proposyto nin voluntad de lo faser, di logar a que ella quedase en la dicha villa de ocaña. E la dicha Infante mi hermana me dixo e prometio, presentes algunos de los grandes de mis Regnos que conmigo estauan, que ella estaría alli en aquella villa de ocaña e non faria mouimiento alguno de su presona e estado fasta que yo viniese del andalusia e con este asyento e seguridad yo me partí para el andalusia por sosegar en ella las cosas que cumplian a mi serui9io. 1131 E estando yo en la dicha prouin9ia del andalusia, la di– cha Infante mi hermana, syn mi licen9ia e mandado, de consejo e acuerdo de algunas presonas de mis Regnos que no deseaban mi serui<,io antes deseosos de escandalisar e bollic;iar los dichos mis Regnos, se partio de la dicha villa de ocaña e se fue a la villa de madrigal, auiendo quedado conmigo de se non partir de la dicha

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