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TARSICIO DE AZCONA, OFMCAP. de la dicha su fe e juramento, contra la disposi<;:ion de las leyes destos dichos mis Regnos, que quieren e mandan que las dorn;:ellas virgenes menores de hedad de veynte e 9inco años ayan de casar e casen con presonas gratas e apasibles a los padres o hermanos, quando en su poder quedaren. E sy lo asy non fasyeren que por el mismo fecho puedan ser e sean deseredadas de los bienes e heren<;:ias que les pertenes<;:en o puedan pertenes~er de sus padres, 171 Oluidando todo esto en grand turba<;:ion e escandalo de– llos, fizo e cometio todo lo contrario, segund que a todos es mag– nifiesto. En espec;ial que estando ella conmigo en la villa de ocaña e queriendome yo partyr para el andalusya para Recobrar e Re– dusyr a mi seruic;io e obidienc;ia las s:ibdades de aquella prouin– c;ia que me estauan por estonc;es Reueladas e para las asentar e allanar e dar en ellas toda pas e sosiego, con acuerdo de los per– lados e grandes de mis Regnos que allí conmigo estauan e de los procuradores de las c;ibdades e villas dellos, les Rogue e Requerí por muchas e diversas veses que ella quisiese yr conmigo porque con su yda alla muy mas ligeramente podría conseguir efecto la dicha Recuperac;ion de las dichas c;ibdades. Lo qual ella nunca quiso faser, teniendo en voluntad de se apartar de mi, como lo fiso, contra el juramento e voto e pleito e omenaje por ella fecho. E otrosy teniendo en voluntad de se casar a mi desplaser con presona a mi e a mis Regnos odiosa e sospechosa contra la dicha su fe e juramento, escriuio e procuro por sus mensajeros que para ello enbio por quantas uias e maneras pudo como las dichas c;;ibdades estouiesen Reueladas e non se Reduxesen a mi seruic;io e obedien– c;ia. 181 E estando yo e la dicha Infante mi hermana conmigo en la villa de ocaña, la dicha Infante mi hermana por aver logar e ocasion de se apartar de mi e casarse con quien quisiese syn mi voluntad e consentimiento, cato colores fingidos disiendo asy que sy conmigo fuese que la casarían contra su voluntad, lo qual yo no fisiera por cosa del mundo no solamente a mi hermana mas a una donc;ella que en mi palac;io e casa se qriaran yo no la casara contra su voluntad e para esto yo le daba tantas seguridades quan– tas ella quisiese demandar e fasia que los grandes de mis Regnos que conmigo estauan e los procuradores de las c;ibdades e villas de los dichos mis Regnos le diesen e otorgasen toda seguridad que sobrello ella quisiese e demandase. 191 E porque la dicha Infante mi hermana más segura fuese que en su casamiento non la seria fecha fuerc;a nin opresion algu– na, yo le ofrec;i que sy non queria yr conmigo que le mandaria desenbargar la villa de areualo para que en tanto que yo yva al andalusia, estouiese ella en ella e touise ende tresientas lanc;as e

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