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288 TARSICTO DE AZCONA, OFMCAP. cesa heredera y sucesora para después de sus días, de modo que «la obedescades e Resc;:ibades por Reyna e señ.ora dellos». Valore el lector de nuevo estas expresiones en el puro rigor del derecho sucsorio. 3. Por razones paralelas Isabel debía quedar marginada de la esfera de la sucesión y del estado. Las frases no pueden ser más abundosas y terminantes: «E otrosy en adelante non yntituledes nin nonbredes... a la dicha Infanta doñ.a ysabel mi hermana• por princ;:esa nin heredera nin susc;:esora». 4. En consecuencia, la junta de la provincia debía rendir a Juana todos los juramentos y cumplir con ella cuanto prescribían las leyes del reino. 5. Caso de recibir alguna carta o comunicado de Isabel, la junta debía prender a las personas enviadas «e las tengades bien presas e Recabdadas e me lo fagades saver porque yo os enbie mandar lo que en ellos se faga. (30}. C. PROTOCOLO FINAL Después de la parte narrativa y dispositiva, la carta añ.ade di– versos datos tópicos, pero no carentes de interés. l. La provincia no debía actuar «ende al por alguna manera», so penas jurídicas, de privación de oficios y requisa de bienes; todo muy tajante. Quiere decir que la junta no podía menos de actuar como se le ordenaba. 2. Más que correo ordinario, un emisario especial les entre– garla la carta, les emplazaría a presentarse en la corte y a com– parecer ante el rey en los quince días siguientes. Buena prueba de la rapidez que el monarca quería imprimir a la acción de los pro– curadores para aprobar en cortes cuanto fue realizado en Valde– lozoya. 3. El emisario podía también recabar testimonio notarial de haber presentado la carta a la junta y a otras personas. (30) No era mera hipótesis; comenzó a circular abundante literatura po– lémica, que culminó en la Autodefensa de Isabel de 1 de marzo de 1471, en Memorias de don Enrique IV de Castilla... Madrid 1835-1913, pp. 630-9.

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