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· de lleno esta, cuest_ión no fácil; sin dar_ elementos distintos. a _los contenido,s en el can, 1.256, tan manosea,do y mal interpretado por los juristas puros, la Instrucción redacta y pormenoriza.el objeto material de la liturgia con abso– luta precisión y sin equívoco posible : "Son actos litúrgicos aquellas acciones sagradas que, p_or 'institución de Jesucristo o de la Iglesia y en nombre de ;ellos,. a tenor de los libros litúrgicos aprobados por la Santa Sede; son realiza– das por personas para esto legítima!llente d(;lput¡:idas, a fin de tributar a Dios, a los santos y a los beatos el debido culto (véase can. 1.256)". Veamos de •sistematizar esta definición de tipo descriptivo; -de hoy en l:\,delante n_o cabe ta menor duda de que una acción sagrada o si ·se quiere un acto de culto para que sea litúrgico debe, reunir simultáneamente estas tres condiciones : 1._:c¿ue sea de institución divina o eclesiástica y que se realice conse~ cuentemente según esa voluntad institucional. Ya aquí debemos poner de relieve algunos .matices propios de ·1a Instrucción; son litúrgicos los. actos instituídos por Jesucri'sto, la misa y los sacramentos, independientemente de __ que la lg~esia haya puesto accidentalmente sus_ manos en estos ritos en el .prOC!:lSO evoJutivo histórico; más aún, éste es indudablemente el objeto más _noble de la ·liturgia; muchos tratadistas. se_ resistían a admitir esta iealidad _porque .en ese _ caso la liturgia se convertiría en una indigesta disciplina en,. ,la que cábrían los objetos de todás las otras ciencias -sagradas; mas esto es •fálso y la; respuesta es sencilla; la liturgia trata de esos ritos instituídos ·por Jesucristp.sólo e,n cuanto sirven para dar culto público, p.or tanto bajo una _razón forr11al distinta de toda otra ciencia sagrada. Notemos de pasadá 'que · \a Instruc:ci6n d~ce_ ",ex institutione... eor11/rr1,que nomine"· y este último matiz también es nuevo; siendo la liturgia el culto del Cuerpo místico de Jesús, no se tributa separadamente ni en nombre de 'Jesucristo, ni en nombre de '. fa.Igl,esia; sino ~n nombre de ambos. En concreto, realizar un acto.en nombre de la Iglesia será realizarlo porque Ella lo manda, lo recomienda o por lo menos lo aprueba. · 2.-La segunda condición para que un acto sea litúrgico, que se realice a tenor o en conformidad con lós libros litúrgicos aprobados por la Iglesia, · por ejemplo, el Ceremonial de obispos, Pontifical, misal, breviario, ritual, et– cetera. Esta condición es importante y por no cumplirla dejarían de ser actos ·litúrgicos· actos que por su naturaleza lo .son; un ejemp~o: el que reza o canta en lengua vulgar los ritos d~ las exequias para conmover con su dra~ 'matismo a los asistentes.· Este inciso ,dél núm. 1 queda considerablemente /mnpliádo y esclarecido en el núm. 12, donde se da la categoría de litúrgicos . no sólo a los líbros aprobados para la Iglesia universal, como los citados án– teriormente, sino también a los aprobados para una déterminada iglesia o para una familia· religiosa; en virtud de esta declaración.no cabe duda de tque adquieren una especial categoría .no tanto ·nuestro. misal y breviario, sino nuestro ritual y ceremonial romano~seráfico. Mas entiéndase bieil, no quiere decir esto que todos los ritos, admitidos y reglameµtados en nuestro ritual -o en ·el ·ceremonial ·romano-seráfico han sido declarados de urt golpe actos Jitúrgicos, sino que esta segunda condición debe realizarse tal como la Iglesia la ha aprobado para nosotros en nuestros libros particulares; no ; porque _nuestro ritual trate del rito de la ·apertura de la Porciúncula, del Tránsito de san Francisco, de los ritos que deben guardarse en las elecciones, de las preces con ocásión de los e1ercicios espiritualt¡Js, ·despedida-de misio– neros, .etc.; ni porque el ceremonial trate de esos y otros ritos religiosos o de ,- la recitación del Oficio parvo sé puede concluir que tales actos son litúrgicos;

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