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-16- Propio de la misa. Esta participación debe urgirse en seminarios y comuni– dades religiosas (núm. 25). Cuanto aquí se dice de la misa solemne, debe aplicarse a las .cantadas y se recomienda que la misa parroquial o principal de los días. festivos sea misa in cantu (núm. 26). Se dan normas muy concretas sobre la manera de .cantar las antífonas ad introitum, ad ofertorium y ad communionem, admitidas en la liturgia para acompañar ritos de carácter procesional (núm. 27). ' Muy digna de consideración la norma de cantar seguidos el Agnus y Be– nedictus, cuando se emplea el canto gregoriano; en polifonía esta norma tendrá difícil aplicación porque retatdaría notablemente la consagración o seguiría el canto durante la misma, cosas ambas no toleradas por la Igle– sia; por. tari:to; en este caso se seguirá la práctica tradicional (núm. 27, d). Cantados uno tras otro, se da lugar al silencio durante la consagración, rigu– roso en lo que se refiern. a .canto, menos riguroso en los que atañe al canto del órgano, pues lo admite ubi consuetudo viget. . Según esta prescripción, es claro que en nuestra tierra se puede seguir la costumbre de tocar el órgano duran.te la .consagración, pues esa es la costumbre redbida; como también se podrá ir· introduciendo la de guardar absoluto silencio, tan recoc '' mendado por la Instrucción; quizá no sería mala norma práctica la siguiente: si el · Benedictus h~ sido cantado antes de la consagración, cese él órgano ya hacia el Qui pridíe, pues sería llamativo tocarlo durante la consagración e interrumpirlo después para guardar ese silencio de después de la consagra– ción que la Instrucción recomienda de manera tan llamativa (núm. 27, f). LA MISA CONVENTUAL Tampoco poden1os dejar de recoger y comentar, si quiera bi:evemente, cuanto l"' Instruccióp dice sobre la misa in choro, entre nosotros llamada comúnmente misa conventual. La Instrucción pone de relieve su excelencia, da normas sobre su celebración y añade o aclara ciertas rúbricas en torno a 1a misma (núm. 35-37). · · · . a) Misa conventual es la que debe celebrarse cada día en consonancia con el Oficio divino por aquellos, que por ley de la Iglesia tienen obligación de cqro. Su excelencia proviene del hecho que, unida al Oficio divino, cons– tituye _la culminación de todo el culto y la alabanza plena que cada día se tríbuta a Dios, auh con una solemnidad externa y pública u oficial. Por tanto, lo que .añade la misa conventual a las otras misas es a) su conexión con el Oficio divino, y b) la oblación colegial y vicaria del culto divino; en efecto, en lá mayor parte de las iglesias no se puede tributar un culto de estós caracteres, por eso, se delega a los obligados a coro el tributar este culto ·público.y colegial. Esta cualidad tienen las iglesias catedrales respecto de todas las iglesias de la diócesis. . b) De ahí que la misa conventual debe ser por su naturaleza misa sólemne,con todas las consecuencias de esta categoría. 'Sin embargo, actual– mente la misa conventual se celebra sin esta solemnidad y ha quedado redu– cida a misa rezadá, bien. por ley particular, como en muchas órdenes reli– giosas, bien por indulto particulár, como en algunas catedrales. Aun admi– tido esto, la Instrucción quiere salvaguardar el carácter de la misa conven– tual y para eso da dos nórmas: 1) Cuando la conventual es rezada., no pue-

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