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d) Quedaba supeditado a este fallo el pago de algunas obras urgentes que habían sido realizadas en dicha iglesia 136 • El ayuntamiento mostró su beneplácito en la sesión de 12 de ,~ junio de 1961 por la resolución de la Dirección General de Benefi– cencia, entendida incluso como obligación de reponer el culto en la iglesia. En la sesión del 27 de junio de 1967 acordaba dirigirse al gobernador civil de Zaragoza, como Presidente de la Junta Provin– cial de Beneficencia, «para que sea cumplimentada estrictamente dicha resolución». En este caso el derecho se impuso a los vaive– nes de la vida y al interés de las instituciones. CONCLUSION Ponemos fin a este estudio sobre el convento de capuchinos en Borja. Lo hemos centrado en la presencia de dichos religiosos du– rante dos siglos y medio en dicha ciudad y en su comarca. Hemos documentado su fundación y el itinerario de su historia al hilo de los acontecimientos generales de la historia de España. El convento no desapareció, como sucedió con otros muchos, a raíz de la desa– mortización de 1835. Ahí permanece, todavía enhiesto, aunque mal– trecho por el peso de casi cuatro siglos. No hemos podido ni queri– do prescindir de esta última fase de su historia, ya que es suya y le pertenece, al menos materialmente, aunque en la actualidad sirva a otros fines y dependa de otras manos. Esta última fase resulta poco 136 Sin embargo, un hecho que embrolló este contencioso fue el arrendamiento efectuado por el Sr. Obispo de esta iglesia y de la antigua parroquia de San Miguel al Servicio Na– cional de Trigo para almacenar el grano que dicho Servicio no podía albergar en sus al– macenes. Al resolverse este contrato de arrendamiento, el obispo se negó a reintegrar al ayuntamiento de Borja, cuando le fueron reclamadas, las rentas percibidas por el alquiler de la iglesia del hospital, durante varios años. -123-

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