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miento por la Junta revolucionaria en 1868, pero no la iglesia en cuestión. El Director General de Beneficencia recibió también el informe en derecho del ayuntamiento y tuvo que matizar las posturas de las partes. Intervinieron abogados del Estado, de la Beneficencia y par– ticulares. La Asesoría Jurídica del Ministerio emitió, el 21 de abril de 1961, un dictamen que el Director General hizo llegar a las par– tes el 8 de mayo de dicho año 134 : Vistos los puntos de vista del ayuntamiento y del obispado: a) No había dificultad en que la iglesia fuera abierta al culto bajo la dependencia del obispado. b) En cuanto a la propiedad se debían atener al Registro que englobaba la iglesia con todo el inmueble. En este punto, según las leyes, no cabía rectificar el registro de la Propiedad, mientras tal inscripción no fuera impugnada ante los tribunales, por quien co– rresponda y anulada por sentencia firme. c) El Director General añadía en su comunicac10n, reiterando la afirmación del informe jurídico que el problema de la propiedad y posesión de la iglesia sólo podía ser resuelto por los tribunales mediante la impugnación de la inscripción y anulación de la misma por sentencia firme 135 • 134 Es de advertir que el letrado que redactó el informe cometió una equivocación al re– ferirse, en el mismo, a la iglesia de capuchinos como «iglesia de San Miguel», antigua parroquia que, en aquel momento, era objeto de otro contencioso con el obispado de Tara– zona. 135 Esta impugnación no se llevó a cabo, por lo que se mantuvo firme la inscripción de la propiedad de la iglesia a favor de la Fundación. -122-

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