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accwn en ella, antes quando la pudieren tener o pretender, yo fun– dador se les quito». 1O. El justicia y jurados mandarían al clavario de la ciudad que, cada año, acudiese a las necesidades del convento. 11. Cada año, a final de abril, antes de dejar las varas y ofi– cios, se debían reunir el justicia, jurados, secretario y clavario con el Padre Guardián del convento para revisar el estado del mismo y socorrer sus necesidades más urgentes. Por este acto recibiría cada uno diez reales, lo que equivalía a 8 escudos. El patronato era re– tribuido, quedando para el convento 81 escudos 43 • Esta cláusula daría juego para amplios comentarios jurídicos e históricos; pero rebasan este lugar. En cambio, nos permitimos su– gerir que los regidores de Borja no ejercitaron en su favor todo el derecho que les dio Pradilla cuando nombró a la ciudad «Patrona, fundadora y amparo» del convento de capuchinos 44 • La cláusula testamentaria de Pradilla era clara; qmza por eso, no fue necesario que se fijasen los derechos y obligaciones de am– bas partes en ningún documento supletorio. De hecho, no hemos encontrado ni la menor huella sobre la existencia de «concordias» 43 Véase el texto completo en AHPNB. t.º 2414 Papeles sueltos del notario Joaquín La– mana. Tratándose de un documento de tal importancia, la cláusula fue copiada a la letra en el libro oficial del ayuntamiento; véase AMB Libro del Justiciado 92 ff. 333v-335 v. Se hace notar que es la primera vez que se copiaba en el libro, que debía ser tenido por calendado, para caso de que se extraviase el testamer:to de Pradilla, sobre el que consigna diversos datos. 44 Parece, en efecto, que al tiempo de las tres graves exclaustraciones del siglo XIX y de las diferencias sociales, incluso en las surgidas con el obispo de Tarazona, el ayuntamien– to podía haber aducido, con fuerza, semejante título jurídico de patronato, sino en favor de los frailes, al menos en provecho de la misma ciudad. -71-

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