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cado para celebrar el rito de poner la primera piedra, a la que acce– dió el cabildo 42 • 2.4. El Patronato del convento confiado al Ayuntamiento Fue importante la construcción del convento; pero no lo fue menos adoptar un régimen jurídico para la propiedad del mismo. Este problema se daba en todas las fundaciones capuchinas. Así, en Borja, Pradilla edificó el convento e incluso dejó ren– tas para el mantenimiento del mismo. Ahora bien, ante la incapaci– dad minorítica de los frailes para poseer y para poder administrar, el fundador recurrió a la solución jurídica más común en aquel tiempo: Conceder a la ciudad de Borja, más en concreto a su ayun– tamiento, el pleno Patronato sobre el convento y sus dependencias. Mediante este instituto jurídico, pasarían al ayuntamiento la propie– dad y el dominio de todo el inmueble, mientras que los frailes re– tendrían el mero uso y usufructo del mismo. Más que divagar, en teoría, sobre este hecho jurídico, parece conveniente conocer la importante cláusula del testamento de Juan de Pradilla. La analizamos en síntesis, dada la extensión de la mis– ma: l. Pradilla instituía a la ciudad de Borja por patrona y funda– dora de su convento e iglesia de capuchinos de dicha ciudad. 42 ASMaría. Libro 3." de Gestis capituli. fol. 269 r. No hallamos una fecha precisa para la inauguración de la iglesia. Consta que los capuchinos acudieron al cabildo, pidiendo «atajas» o muebles para amueblar el convento, pero respondió negativamente, «por no in– troducir esto para otros muchos». Aconsejó que acudiesen a personas particulares «y que cada uno les dé en particular de su casa conforme de deuoción». /bid. fol. 271 r. -69-

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