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lleros, 1629; Teruel, 1631; Tamarite, 1632; Albalate del Arzobispo, 1634; Daroca, 1634; Cogullada, 1657 y Mallorca, 1677 13 • En torno a estas fundaciones podemos formular algunas obser– vaciones dignas de ser tenidas en cuenta: - Todas se realizaron en ciudades y villas importantes si– guiendo, sin duda, la norma de los prelados eclesiásticos, a fin de que los religiosos pudieran atender a sus ministerios y ser ayudados con más facilidad por los fieles. - En ellas se dio el paso del eremitorio, incluso del tugurio, al complejo conventual, de nueva planta y de inconfundible identi– dad, dentro de los límites de la pobreza franciscana 14 • - Las fundaciones se fueron repartiendo por todo el reino de Aragón: Once en Zaragoza, cuatro en Huesca y cuatro en Teruel. La preferencia por Zaragoza es evidente, pero normal. Esta distri– bución daría lugar con el tiempo a la creación de tres circunscrip– ciones, llamadas Custodias, gobernadas por superiores subdelegados propios, y sometidos al ministro provincial. Es obvio que la distri– bución tuvo consecuencias a la hora de admitir candidatos a la or– den, con prevalencia también para Zaragoza. 13 Esta lista se repite con frecuencia en la documentación, a veces con alguna variante mínima, quizá porque se tiene en cuenta el permiso de fundación o la construcción del convento. No contamos las fundaciones de Pamplona y Rentería, con las que se buscó la salida al mar a través de la bahía de Pasajes. 14 Debe expurgarse la historia, de la frondosa leyenda, por ejemplo, sobre la maldición lanzada por San Lorenzo de Brindis contra el convento de Tarazona y la destrucción del mismo. Véase AÑORBE, C. de. La antigua provincia de Navarra y Cantabria (1578- 1900). Tomo l. Desde los orígenes hasta la revolución (1578-1789). Pamplona, 1951. pp. 19-38, sobre todo 29-32. Un ágil publicista ha vuelto estos mismos días sobre el tema en una revista interna de los capuchinos. Véase AZAGRA MURILLO, V. «Maldecido por San Lorenzo de Brindis se derrumbó el edificio del convento de capuchinos de Tarazona». OPJ 434 (1995): 483-484, en donde defiende el carácter legendario de la maldición y de la destrucción. -55-

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