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Las cosas de los Capuchinos en el siglo XVII 385 poles a aqueHas Prouincias) le ordena su santd. responda que esto no puede llamarse violencia, por hauerlo hecho con sumo i;elo y sobre aquellos en quien tiene la suprema disposizion y autoridad, y en un caso que prezisamente combenia por las disensiones que hauia entre dichos Religiosos, que hazian temer una poco acertada elezion, no importando que en el dicho Capitulo no se ayan (como se dize) practicado las constituziones y estilo que se suelen obseruar en otros Capítulos porque [borró: obligan] estas leyes particulares obligan a solo los religiosos quando el· Papa no dispone diferente– mente; esperando su Beatd. que desbanezidas todas las sombras que hasta aqui han encubierto la berdad dara S.Mgd. luego las or– denes nezesarias para el libre exercicio de la jurisdizion del General y para que se quite el escandalo causado de los [borró: puntos] preceptos executados contra los Prouinciales y publicados en los Refectorios de cada Combento, prohiuiendose a todos el prestar la deuida obediencia a sus Cauos mayores (suceso que no tiene exemplo y que no deja de hauer incurrido en censuras), hallandose consti– tuidos aquellos pobres religiosos si no .quieren faltar a la obedien– cia a sti Padre natural en estado de depender el caracter de religiosos contrauiniendo al voto de la obediencia y caer ineuitablemente en formal y publica apostasía, con tanta ofensa de la su Mgd. diuina y perdida notable del fruto que huuieran hecho en veneficio de aquellos Reynos las oraciones de tantos buenos sieruos de Dios. Lo qual a afligido grandemente el animo de .su santd. y de modo que ya no podía disimular esta nouedad tan perjudicial al buen gouierno regular, a las razones y derechos de la santa Sede y aun al seruicio de S.Mgd. que nunca podia caminar bien sino fuese unido con el de Dios. Y el tercero toca a los religiosos a quien S.Mgd. mando echar las temporalidades, y entra el Nuncio asentando que como queda dicho su santd. no quiere defender ni matener religiosos particu– lares, sino la religion, y que asi como sepa sus faltas, castigara a quien prezisamente lo mereziere; pero dudando que, segun lo que se ha visto, no sea el yerro de estos religiosos otro que el aber en el Capitulo usado de la lizenzia que han juzgado les competía justa– mente en virtud de las constituziones, assi juzga su Beatd. no dejar correr esto sin la combeniente prouidencia, para no ber en adelante la éleccion desbiada de las disposiziones del espíritu sancto y su– geta a los albitrios de seglares. [30] Que los motiuos que a su santd. han dado ocassion de du– dar han sido ·el considerar las prendas de dichos Religiosos. Y comenzando por Fray Antonio de Fuente la Peña, que fue eligido por Visitador de Sicilia (por el Padre Yecla) como religioso de in-

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