BCCCAP00000000000000000000985

Las cosas de los Capuchinos en el siglo XVII 379 hauia cooperado en el caso referido. Y el Marques de los Velez para executar una cosa semejante deuia tomar ordenes muy claras del Rey y representarle los incombenientes, como lo deue hazer un Ministro, pues esto no es desobedezer a su Rey, sino informarle mejor para que sobre ello recayga con acierto sus ordenes. Y abra sido aconsejado del Padre Jerez, pero todos estan excomulgados. Y si la orden para escriuir el referido papel no ha sido expresa del Rey catholico, hemos de hazer comparezer aquí personalmente al Virrey para que pida y reciua la absoluzion, en que estaremos muy firmes, pues vemos que en todos los Reynos de España se hazen tan grandes nouedades contra la inmunidad eclesiastica que nos causa gran sentimiento. Y no tendra lo que responderme a esto. Y que hauiendole oydo atentamente, le dijo que parecía que la queja de su Santd. se encaminaua a no dar lugar al sentimiento amoroso con que se hallaua el sr.Marques de su Beatd. sobre estas materias de Capuchinos y modo como se caminaua en ellas, ynprisio– nando a su Santd. e inflamando su animo los que por este medio desean poner nueuos embarazos, pues en ellos fundan su combe– niencia. Y despues de hauer hecho el sr.Marques muy difusamente memoria a su Santd. de todo lo que paso en la celebrazion de los Capitulos Prouinciales de Napoles y en el General en Roma y de [borró: spues] lo que desde entonces a hido ocurriendo en estas materias, haziendo patente a su santd. que en todo se auia seguido sus ordenes, descendio el sr.Marques a dezir en lo tocante al papel del Virrey de Napoles que podia afirmar a su Beatd. que no se lo auia comunicado porque las cosas que mirauan al Gouierno de aquel Reyno no necesitaua saberlas el embaxador de Roma. Pero que no se persuadia a que el intento del Virrey fuese malicioso [borró: como a maliciosamente] como alli se calificaua, ni que dejase de ser obedezido el General, pues esto ni tocaua a los mi– nistros de S.Mgd. ni era de esencia para su Real seruicio; bien que no podia ser por ningun camino, quitado a S.Magd. el recµrso que tenia un particular en su cassa, que es el consentir en ella al Cle– rigo o religioso que se la inquietare y que este hera un derecho asentado en todos los Dominios de S.Mgd. y de todos los demas Principes, pues su Mgd. no impugnaua las elecciones, pero no quería inquietudes en sus Reynos, deuiendo por toda razon de justicia [borró: no dar] mirar por la conseruazion de ellos y de sus vasallos. Que a esto se juntaua ver que S.Mgd. y el Sr.Don Juan hauian escrito a Fray Bernardo de Puerto Maurizio, tratandole de General, como le constaua a su Santd. y que hazia lo mismo el sr. Marques; motiuos todos que pedian que la congregazion de la inmunidad huuiese considerado la materia antes de resoluer las ordenes que

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz