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374 Tarsicio de Azcona Dominio natural que compete a S.Mgd. y conserua en sus Reynos. Y que el hauerse practicado con los sugetos referidos fue por causas que a S.Mgd. son notorias y tenerse a estos sugetos por hechuras del General pasado y que como tales hauian de seguir sus dictamenes en perjuicio de la quietud publica. Y por las mismas consideraziones y lo que faltaron a la obligazion de buenos vassa– llos, se echaron las temporalidades a los cinco religiosos con quien S.Mgd. mando se executase esta demostrazion. [7] El medio que se ofrece a la Junta para salir de este emba– rac;:o es que su Mgd. se sirua de mandar que instruyendose al sr.Mar– ques del Carpio de todo lo referido, se le ordene procure dar a entender a su santd. que en la que dio el Marques de los Velez a los Prelados y difinitorio de Napoles escedio por mala inteligencia de la que tuuo de S.Mgd., encaminandose esta a que no les diese el exequatur por todas las rac;:ones que quedan adbertidas y que assi le ha mandado S.Mgd. la recoja y se haga la misma preuen– zion (como combendra se execute) a los demas Ministros, para que no incidan en semejante herror; diciendo al sr.Marques procure que su santd. se contente y de por satisfecho de esta representa– zion berbal y de que se recoja por el Virrey de Napoles aquella orden, sin que su santd. quiera pasar a otra mas formal declara– zion, pues si insistiere en ello, sera preziso rebocar la orden dada por el Virrey, aunque ceda en desautoridad suya esta demostra– zion, y por eso combendria no llegar a este punto. Que al Marques de los Velez se le noticie de todo lo referido, mandandole recoja luego la orden que él dio a los Prouinciales y Difinitorio y que execute la de S.Mgd. dentro de los terminos que queda adbertido. Que sera bien hazer la misma preuenzion a los Virreyes de Sicilia y Cerdeña y al Gouernador de Milan, para que no sigan el exemplo de lo que se ha hecho en Napoles. Y al Nuncio se le podra responder con lo referido, escepto la parte que mira a que si su Santd. no se contentare con la declara– zion que el embaxador le hiziere en voz, sera preziso pasar a la reuocazion de la orden dada por el Virrey. [8] Y concluye la Junta que lo que toca la ereccion en Prouincia de la Custodia de Capuchinos en Nauarra, hauiendo entendido que esta materia se a tratado en Roma con ordenes de S.Mgd. (segun refirio en la Junta el secretario Dn.Mathias Vazquez de Mendoza) y que S.Mgd. se ha dado por seruido de lo obrado en ella, no tiene que representar sobre esto, mas de que sera bien que el Breue se remita al Consejo de Castilla (si ya no se huuiere hecho), como

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