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Las cosas de los Capuchinos en el siglo XVII 373 el Pontífice, se allanaran quantas dificultades aya, por muy grandes que sean. [4] Y antes de pasar la Junta a votar sobre el contenido de los papeles referidos, haze presente a su Mgd. que lo que se siruio resoluer quanto a los Prelados nombrados en el Capitulo General fue que se ordenase al embaxador en Roma no les diese las cartas de exequatur, y de la misma suerte a fos Virrey de Napoles, Sicilia, <;erdeña y Gouernador de Milan, para que no los admitiesen por superiores (si bien esto hera seguro mientras no lleuauan cartas del embaxador, pues de ninguna manera combenia permitirles el uso de su exericio. Y en esta conformidad se embiaron los Despachos. [5] En cuya inteligencia dize la Junta que no le toco al Marques de los Velez y deuio executar en virtud de la orden referida fue no dar a estos Prelados el exequatur, que es el medio permitido y que como propio de la autoridad Real se practica en tales casos para impedirles el uso, quando obliga a ello la razon de politica y buen gouierno, como sucedio en este. Y el hauer pasado el Mar– ques a escriuir el papel menzionado al difinitorio y Prouinciales del Reyno de Napoles para que no los tuuiesen por tales Prelados, fue usurpar la jurisdicion espiritual, mirando derechamente esto a que aquellos subditos regulares negasen la obediencia a sus superiores y que mucho menos pudo pasar a declarar por nulo aquel Capitulo lo qual solo toca a su santd y a su alto ministerio. [6] Que la queja que expresa el Nuncio en su papel tiene dos partes: la una, que mira a la orden que dio el Virrey al Difinitorio y Prouinciales en que se le conzede que se excedio, como queda adbertido. La otra es suponer que S.Mgd. mete la mano en las materias espirituales, motiuandolo de lo que se ha obrado en esta y otras dependencias de religiosos, para lo qual es nezesario presuponer por cosa llana y asentada (como lo es) que a su Mgd. como a supremo y soberano señor toca atender y mirar por la Paz, aumento y mayor bien de sus subditos y vassallos y que a este fin puede y deue S.Mgd. por via de gouierno siempre que combenga apartar y no admitir en sus Dominios a qualesquiera Personas que viere combenir, sin que de esta regla general se eceptue ningun~ dignidad secular, eclesiastica ni regular. Y usando de esta regalía, resoluio S.Mgd. con mucho acuerdo y fundadas rac;ones se diese la orden citada a fin de que a los Prelados nombrados en aquel Capitulo se les impidiese el uso en los Dominios de S.Mgd. denegandoseles el exequatur, que es un mero acto de temporalidad y muy limitado y que sin distincion de Personas (sean o no Bassallos) se puede usar y a usado en todos tiempos, como propio y priuativo del

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