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Las cosas de los Capuchinos en el siglo XVII 371 birtiendo tambien el Virrey a los Prouinciales la resoluzion de hauerse hechado las temporalidades a Fray Martin de torrecilla, Fray Juan Francisco de Milan, Fray Antonio de Fuentelapeña, Fray Fran– cisco de Balbastro y Fray Francisco Maria de Mec_;ina, preuiniendo que uno y otro se hiziese notorio a todos los Guardianes y supe– riores de aquellas Provincias para que tuiese cumplimiento esta rnso– luzion y que el Prouincial de cada una embiase c_;ertificazion en el ter– mino mas breue que se señalase a los Guardianes y superiores de estar en quenta de ello. [2] Pondera el Nuncio el disgusto y admirazion que causo a su santd. esta noticia, mayormente hauiendo sido canonicamente electo el nuevo General y <lemas superiores, pudiendo y deuiendo como tal exercitar su purisdizion sobre toda la Orden, haciendose mas extraño a su Beatd. este suceso quando por el mismo Nuncio tenia entendido que los Ministros de S.Mgd. le hauian significado no hauer desaprobado S.Magd. dicha eleccion y que el General hera te– nido aquí en concepto de optimo religioso, mirandose solo a que en sus Reynos no entrasen los que heran tenidos por inconfidentes y poco aficionados a esta Corona, sin querer S.Magd. ingerirse en lo demas. Pero que hauiendose tomado de improuiso la resoluzion de quitar al General la obedienzia en los religiosos que residen en los Dominios de S.Magd. y teniendolo su santd. por cosa increíble a no ser autorizado con el papel del Marques de los Velez que queda expresado, pues hera tan contraria a la J~stizia, a la razon y a la ley de buena correspondencia que mereze el Paterno afecto de su Beatitud para con su Mgd. y que considerando la ofensa hecha a su suprema autoridad y a la admirazion [corrigio: ad– ministrazion] que ha de causar a toda la christianidad, le ha en– cargado su Std. represente a S.Mgd. queda persuadido de la suma religiosidad de S.Mgd. y la ereditaria atenzion y obsequio que pro– fesa a la santa sede y a la autoridad de su suprema Caueza, que Bendra S.Mgd. en hazer reuocar las ordenes dadas en tan gran perjuicio de la jurisdizion apostolica, del seruicio de Dios y de la religion y buena correspondencia con su Beatd. quitando de la mano a su Santd. la nezesidad de tomar las resoluciones rnas com– benientes para no permitir que la potestad secular disponga a su adbitrio (sic) del gouterno de una religion tan conspicua en la yglesia de Dios. Lo qual ponía el Nuncio en la Real considerazion de S.Mgd. a fin de que se sirua de quitar en este negocio qualquier mínimo motiuo al justo y celante dolor de su Beatd. y a los desconciertos que hauian de seguirse, mayormente quedando sin Caueza y sin gouierno los religiosos, dispuestos a todo herror, y por consequen-

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