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Las cosas de los Capuchinos en el siglo XVII 367 conseguir sus torcidos fines, detestando de ello toda la Religion, en comun, y los mejores y mas aprobados Religiosos de ella, mostran– do bien el suzeso no hauer sido lo obrado lo que convenía. Y aun– que pudiera V.Mgd. con justificados motiuos solicitar rebocase su Santd. las elecciones <leste Capitulo, deja de proponerlo la Junta, no teniendose por conveniente en la constitucion presente de las cossas entrar en este empeño; pero entiende que sera bien ordenar al embajador informe a su Santd. de todas las razones, motiuos y fundamentos que concurren para prometerse de su piadoso y santo c;elo el reparo de tan graues inconvenientes., que se conseguiría por medio de la nulidad del Capitulo y de zelebrarse otro en la forma practicada y regular, que se ha hecho por lo passado, reconvinien– do1e con lo que se le ofrecio y se ha ejecutado, con el tiento y la buena forma que se fia de su prudencia, sin hazer empeño en la reuocacion del Capitulo. [39] En lo que no le ay tan grande y la Junta tiene por conve– niente y precisso que se ejecute es que se ordene al Embaxador no dé a los Prelados, de quien habla, las Cartas de exequatur y de la misma suerte a los Virreyes de Napoles, Sicilia y Gouernador de Milan y tambien al Virrey de Cerdeña para que no los admitan ni tengan por superiores (si bien esto es seguro mientras no lleban Cartas del Embaxador), pues de ninguna manera conviene permi– tirles el uso de su ejercicio. [40] En quanto a fray Martín de Torrecilla, fray Juan francisco de Milan, fray Antonio de Fuentelapeña y fray francisco de Bal– bastro, hauiendo estos quatro Religiosos faltado tan llenamente a todas las obligaciones de buenos Vassallos y religiosos con circunstan– cias tan impropias, atreuidas y dignas de la mayor demostracion, si bien lo mas natural hera recurrir a su Santd. como a supremo superior eclesiastico para que los castigase y. ocurriese al reparo de lo demas que queda dicho acerca de lo ejecutado en el Capi– tulo, se deja entender evidentemente lo poco que se consiguiria por este camino, hauiendo obrado su Santd. lo que se ha visto y califica la representacion del Nuncio. Y así pareze a la Junta que lo que se deue y puede hazer con estos quatro Religiosos es hecharles las temporalidades, no solo para que salgan luego destos Reynos, sino para que no sean admitidos en ninguno de los Dominios de V.Mgd., ordenandose por donde toca, que si alguno o algunos de ellos hu– bieren llegado a España o entrado en esta Corte, con efecto y sin ninguna dilacion se les haga salir destos Reynos, preuiniendose a los Puertos no degen entrar a los que no hubieren llegado, y a los superiores de la Religion no los admitan en ninguno de los Domi-

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