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Las cosas de los Capuchinos en el siglo XVII 349 a esta religion y dice lo que se le ofrece. [Respuesta del rey:] Con– formome con lo que parece. Publicada a 8 de febrero. Madrid AHN Estado leg. 2210 sin f. JUNTA PARA LOS CAPUCHINOS = CARLOS lI Madrid 1678 septiembre 8 Se trata de un documento capital, en el que la Junta creada para las cosas de los Capuchinos analiza Za correspondencia llegada desde Italia después del Capítulo General de final de mayo hasta el mes de agosto. El análisis fue muy minucioso, desde todos los punto~ de vista y recogió en substancia la misma documentación, lo que en alguna ocasión suple a los originales. En esta extensa rela• ción aparecen problemas gravísimos de la Orden: Así la discutida celebración del Capítulo General, la actuación de Inocencia XI, que habría engañado al embajador Marqués del Carpio, el comporta– miento de algunos vocales españoles, que merecieron el duro castigo del destierro de España y de sus dominios. La Junta elevó un parecer jurídico y político sobre la sítuación e insinuó al Rey diversas accio– nes a ejecutar de inmediato; así, que se ordenara al embajador que no diera cartas de pase para los dominios hispánicos de Italia a los superiores elegidos en dicho Capítulo General y a los Prelados de las Provincias de Capuchinos de los mismos. En el informe de la Junta aparecen juicios muy graves sobre el relajamiento de la Orden y sobre las disensiones reinantes en ella. [Margen: El Gouernador del Consejo, el Marques .de Astorga, el Maestro fr. Pedro de Montes]. t Señor. En Decreto de 30 de Julio dirigido al Gouernador del Conssejo, se sirue V.Mgd. decir: · [1] El Marques del Carpio ha escrito las dos Cartas inclusas; el Nuncio ha dado el papel que va aqui y en nombre de Íos Custo– dios de las Prouincias de Capuchinos de Castilla, Cathaluñá, Va– lencia y Nauarra se me ha hecho 1a representacion adjunta, sobre lo que ha passado en el ultimo Capitulo que esta Religion celebró en Roma. Y hauiendose experimentado en é1 los reparables. prcíc;:e– dimientos que se comprehenden de estos papeles, He resuelto que concurriendo con vos el Gouernador del Consejo, el Marques de Astorga y el Maestro fray Pedro de Montes mi confesor, se vean y consideren y se me Consulte lo que pareciere. [2] En otro Decreto de 3 de Agosto tuvo V.Mgd. por bien añadir: Los Marqueses de los Velez y. del Carpió, fray Joseph de Yca, fray

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