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302 Tarsicio de Azcona b) Lugar de la asamblea. Era determinado en cada caso. En principio se reunía donde residían la corte y los organismos de la misma. En ocasiones pudo ausentarse el rey, pero no el consejo real y sobre todo el consejo de hacienda y el de cruzada; ambos canalizaron las conversaciones con el clero. c) Orden del día. Consta muchas veces en la convocatoria que los cabildos se reunían para tratar los temas que afectaban al estado eclesiástico; • pero no encontramos que desde Toledo se enviase un orden del día ajustado. Sólo un punto era siempre seguro: revisar la concesión pontificia hecha a la corona y negociar una cantidad fija con el adjunto repartimiento. d) Lugar de la celebración. Por tratarse de una representación nume– rosa, fue necesario buscar un lugar adecuado: la sala cap'itular de monasterios o conventos y las capillas apropiadas de iglesias seculares; era una medida de neutralidad. El alojamiento se resolvería en los mismos monasterios o con más frecuencia en casas de huéspedes. e) Complejidad de la celebración. No hemos encontrado ningún reglamento interno para la celebración de las asambleas; pero la costumbre era ley. Así vemos el rigor en comprobar los poderes de cada delegación, en observar la preeminencia en los asie.ntos no sin grandes piques de precedencia, en nombrar los diversos cargos, como capellanes, porteros, escribientes e incluso predicadores, que dirigirían la palabra en días de fiestas o en las ferias de adviento y cuaresma. f) Elementos culminantes de las asambleas. Todo el engranaje sería digno de consideración. Sin embargo, señalemos tan sólo los siguientes elementos: El habla, plática o parlamento dirigido al rey, cuando concedía audiencia a la asamblea; en general, fue dicho por algún alto miembro del cabildo toledano, que se despachaba con respeto, pero con desenvoltura. Este elemento da lugar a documentos de valor muy específico. Los memoriales escritos elevados al rey, a los consejos o a personajes del gobierno; nada oratorios y ricos de datos. Las cartas de apelación, en algunas ocasiones, escritas con razones y con gran libertad, lo mismo que las cartas misivas al Papa y a los cardenales. Ningún elemento más clarificador que la concordia o documento final suscrito por la asamblea y confirmado en documento aparte por el rey; contenía la cantidad estipulada y las condiciones aceptadas por la corona. En general fuera de la concordia y a veces inserto en ella, el repartimiento general que la asamblea hacía por diócesis e instituciones de la cantidad global convenida con la corona.

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