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Estado e Iglesia en España a la luz de las asambleas del clero en el siglo XVI 299 nombres para designar a estas reuniones: así con alguna frecuencia los de junta, ayuntamiento y en alguna ocasión el de dieta. Nótese que la documentación castellana nunca da a estas reuniones el nombre de concilio. Si es caso aparece alguna vez este término en el siglo xv o cuando alguien ha querido intitular las actas en lengua latina: así por ejemplo: Gesta Concilii Valisoletani anno DXXIll 4 . Las asambleas hispánicas eran realidades eclesiales bien distintas de los concilios: a) En su convocación: no por la jerarquía, sino por el cabildo de Toledo. b) En su representatividad: ya que no acudían los obispos o sus procuradores, sino los representantes de los cabildos. c) Por el contenido: no eran convocadas para tratar cuestiones doc– trinales, sino financieras y jurídico-prácticas. d) No hemos encontrado alusión o tentación para convertir la asamblea en concilio canónico propiamente dicho 5 • En nuestro estudio hemos adoptado el nombre de asamblea, porque parece un término más inteligible y menos equívoco; así son denominadas también las reuniones del clero de Francia y de otras iglesias. Aunque es verdad que «congregación» es voz usual y bien castiza. Pero estos matices nominales son menos importantes que los de contenido. 2. Configuración de las asambleas. Eran reuniones no contempladas por el derecho canónico y por tanto carentes de ordenamiento jurídico. Al no ser institutos canónicos, sino hechos eclesiales, eran regidos por el uso, la costumbre y las normas que en cada caso se daban a sí mismas. En dichas reuniones tenían voz y voto los representantes del alto clero de las iglesias metropolitanas y catedrales. Este elemento merece mucha consideración. Conocemos asambleas del siglo Xv en las que participaron obispos, procuradores de obispos, cabildos e incluso de monasterios. No obstante la resolución adoptada en la asamblea de Sevilla de 1478 de celebrar reunión cada tres años, sólo documentamos dos asambleas en el reinado de Isabel, la de 1482 y la de 1491; la tercera, poéo después de su muerte, en 1505. Ahora bien, por lo menos en esta última ya no aparecen obispos, sino procuradores de los cabildos. Y esa seguirá siendo norma invariable a todo lo largo del siglo. En algún momento descubriremos intentos de participar en las mismas a representantes de monasterios, órdenes religiosas y órdenes militares. 4 Así va intitulada el acta existente en el cabildo de Salamanca, en A Cat. Salamanca Cajón 38 Leg. l. núm. J. 5 Prestamos alguna atención al problema en.Las asambleas dele/ero de Castilla en el otoño de la edad media, en Miscelánea José Zunzunegui... Vitoria 1975, vol. I, p. 1-43.

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