BCCCAP00000000000000000000982

Estado e Iglesia en España a la luz de las asambleas del clero en el siglo XVI 321 Toledo, trató el caso con los oidores y redactó un informe jurídico sobre el caso, lleno de doctrina y de citas canónicas. Pretendían probar que la libertad eclesiástica era de derecho divino y de semejante naturaleza participaba la exención del clero. Ni los jueces de Avila, ni el corregidor, ni el consejo real, ni siquiera el mismo rey podían conculcarla. Esta postura doctrinal suena como un eco de las tesis defendidas en Trento por la representación española cuando se debatía el origen divino del episcopado. De seguir adelante esta postura de la asamblea podría acarrear complicaciones doctrinales y políticas; porque en último término la tesis chocaba de frente con el proceso de secularización del estado y de sus organismos frente a la sacralidad tradicional de la sociedad y del estamento eclesiástico. Sin olvidar que si el clero recurría en todo momento a la libertad eclesiástica, otras tantas y con voces bien desenfadadas las instituciones seculares la interpretaban como un privilegio de casta, que era necesario racionalizar y poner en orden. En todo caso, las asambleas fueron defensoras acérrimas de la libertad del estamento y ofrecerán textos memorables para todo el antiguo régimen 44 • 4.3. Agravios inferidos al clero hispánico Es un tema que de forma expresa y amplia, o más implícita y escueta aparece en todas las asambleas. Desde principio de siglo y con más intensidad al tiempo que echaban al clero nuevas imposiciones, existe material para tejer lo que podíamos llamar gravamina nationis hispaniae. La tesis de las asambleas era nítida, tanto frente a la curia, como frente a la corona. Se percibe un sordo mar de fondo, que aflora en preguntas epistolares como éstas: ¿por qué se daba ese trato ·al clero hispánico? ¿Qué crimen había cometido contra la curia o contra el rey? Si es por razones de cristiandad, ¿por qué no se exige lo mismo al clero de otras naciones? Hasta la curia se elevaron apologías, exponiendo la situación actual del clero, la superación de las lacras tradicionales, el nivel espiritual conseguido, la ejemplaridad en cumplir los concilios «e_t praesertim a tridentinis nec latum unguem unquam discesserit», decía la asamblea de 1587. Frente a la corona la actitud era tajante: el rey no tenía en toda su monarquía estado más pechero que el eclesiástico, debiendo ser libre por todo derecho. Las asambleas esculpirán párrafos que pueden pasar a antologías sobre las relaciones entre la iglesia y el estado. Vienen a decir en muchas ocasiones: ¡que pague el clero de Francia o de las repúblicas italianas! Debe ser retenida esta alusión constante a la buena situación moral y cultural del clero, a diferencia de Francia, donde los reyes eran cristianísimos, pero tenían oprimido a su clero y éste salía de sus fronteras y se dedicaba a la 44 No hemos identificado todavía a los autores de estas teorías; pero aparecerán; quizá fueron alumnos de Salamanca, que conocieron a Vitoria, a Cano, a Soto y a obispos tridentinos.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz