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320 Tarsicio de Azcona el siglo con intensidad y continuidad. Podemos documentar no sólo las reuniones ordinarias, sino la existencia de cierta comisión permanente, delegada en el cabildo de Toledo, poderoso, bien situado cerca de la corte y con resortes para alertar a los demás cabildos. Pero existe otro aspecto que debe ser conocido. El subsidio se fue convirtiendo en contribución permanente de la iglesia a la corona. En Roma no podían o no querían contrariar a la corte. Fue entonces, en la asamblea de 1540, cuando se pensó en crear una asamblea permanente en Roma. Estaría presidida por un representante de Toledo y por otro mandado por la asamblea del clero; ellos serían, dice la asamblea, como los caudillos de todos los procuradores enviados por los cabildos. Deberían estar atentos para que no se concediese indulto alguno, sin terminar el anterior y velar ante la curia romana por las iglesias hispánicas, para librarlas de agravios 42 • La idea no cuajó. En cambio, se vio viable y necesario abrir en Roma una procuración permanente, a la que dirigir la correspondencia y encargar toda la gestión de las asambleas. Este procurador funcionó en adelante y su acción está muy documentada en las actas. Visto el problema en todo su conjunto desde el mirador institucional, se aprecia que no pudo llegarse a la constitución de una Diputación del clero castellano, ni en Roma ni en la corte, para que canalizase la acción del estamento eclesiástico sobre la sociedad del siglo de oro43_ 4.2. La libertad del estado eclesiástico La libertad aparece siempre como el torreón de la institución y como el último baluarte, que era preciso defender a toda costa. Intangible e irrenunciable. Podía entrar en liza con el hecho estatal en diversos sectores, por ejemplo, el administrativo, jurisdiccional, procesal y penal; pero de manera muy especial cuando se trató de exigir al clero una aportación económica. En las apelaciones surgieron muchas motivaciones; pero el argumento último fue siempre el de la defensa de la libertad eclesiástica. Se la hacía derivar de los concilios, del derecho canónico y de algunas decretales específicas. Esto es conocido y repetido hasta la saciedad. Pero hemos encontrado un aspecto que no podemos pasar en silencio. Un clérigo de Avila vendía su «pan»(= su trigo) a precio más alto que el marcado en las tablas de la ciudad. El corregidor tomó cartas en el asunto. Surgió una gran tensión y el tema fue llevado a la asamblea de 1582. Esta elevó un memorial al rey, escribió una carta al arzobispo de 42 La idea debió parecer viable desde Madrid; pero era costosa. Los cabildos no se comprometieron a tener un representante en Roma para formar dicha asamblea permanente. Casi con seguridad, debió parecer también inútil, porque no podía rivalizar con la representación diplomática del emperador en Roma. 43 La idea pudo tener defensores; pero también era costosa. No consta si interesaba ni a la corte, ni a la curia semejante Diputación permanente, cuando se toleraban apenas las asambleas ocasionales.

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