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318 Tarsicio de Azcona b) Las órdenes militares gozaron de exenc10n, aunque en diversa medida. En Roma y en la corte pareció bien que no pagase nada la orden de San Juan de Jerusalén, a la que consideraban en perpetua guerra contra los enemigos de la fe. No así las órdenes militares castellanas de Santiago, Calatrava y Alcántara. Era.verdad que las mesas maestrales de tales órdenes estaban incorporadas a la corona desde el 4 de mayo de 1523. Las asambleas debieron aceptar tal hecho; pero lucharon porque pagaran el subsidio las encomiendas y prioratos dependientes de ellas. La orden de Santiago estuvo exenta, en términos generales,· toda la mitad del siglo, y después pagó no a proporción de sus ingresos. Tenía grandes valedores para no pagar a tenor de sus rentas. Alcántara y Calatrava aparecen siempre en los repartimientos de las asambleas, pero con cantidades comparables a dióc~sis medianas, como Córdoba o Calahorra, y por tanto menores a su poderío económico. c) Los monasterios de clarisas. Eran varios cientos y habían aceptado la reforma, pero conservando las rentas, como forma de subsistencia. Las asambleas pensaban que si las monjas percibían rentas decimales, era justo que contribuyesen con las mismas al subsidio. Encontramos alusiones ya en 1523: ellas y las órdenes, que tenían heredades de las que percibían rentas decimales, debían participar con la correspondiente cuota. Con las clarisas se llegó a adoptar un criterio bastante aleatorio: si el monasterio gozaba de 26 ducados per capita al año, debía contribuir al subsidio; en caso contrario, los monasterios eran dispensados 41 . d) El caso de la orden de Santo Domingo. Aparece siempre individua– lizada en los repartimientos de las asambleas, lo que no sucede con los benedictinos, cartujos, jerónimos, premostratenses, etc., y mucho menos con los mendicantes; éstos no cotizaron nunca. Dicha poderosa orden dominicana, por su gran prestigio en la corte consiguió pagar el subsidio no per capita o por cada convento, sino mediante una cantidad fija y global por cada una de sus provincias religiosas, la de España, la de Andalucía y la de Aragón. Esta cantidad fija era, sin duda, más baja que la correspondiente a sus bienes decimales; pero así fue estipulado con la corona. Además, cuenta a su favor que se le encuentra cotizando siempre. Al final de siglo, la liberan ocasional– mente de todo pago por la ayuda prestada con su doctrina al entero estado eclesiástico. e) La Compañía de Jesús. Por lo menos desde 1575 aparecen en las asambleas referencias a los privilegios que tenía la Compañía, que le excusaban de contribuir al pago del subsidio. Se abrió un contencioso que duró todo el siglo. Las asambleas dieron pasos en Roma por medio de sus procuradores; 41 No deja de llamar la atención la doble medida que emplean las asambleas con las órdenes religiosas pobres y Jugares píos: cuando apelan al Papa, Subrayan que van a sufrir Jo indecible por causa del subsidio; cuando estudian el repartimiento. no dejan de eximirles de ninguna contribución; cosa que haría la corona.

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