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310 Tarsicio de Azcona con lo que se pagaba, lo que se rebajó, lo que queda y el subsidio correspondiente a los conventos de monjas. Serían muchas las observaciones formulables a esta asamblea, pero dejemos si quiera constancia de las más importante: la concordia sería valedera durante 50 años a partir del 1 de enero de 1566, sin que ninguna iglesia pudiera alegar nada en contrario durante ese tramo de tiempo. Todas «dixeron que avían e ovieron por bueno el dicho medio e arbitramiento e concordia» y lo suscribieron. Se trabajó con método y con soluciones bien distintos de los anteriores: Las personas de un cabildo no viajarían a otro, sino que los procuradores de cada cabildo debieron traer todo el material de trabajo a la asamblea y fue ésta la que solucionó las diferencias existentes entre las iglesias agraviadas y las «rellevadas» o privilegiadas 22 . 21. Asamblea de Madrid, 1565. El Papa Pío V concedió a Felipe la primera prorrogación del subsidio anterior; fue designado y contado como el segundo quinquenio del subsidio. Debía comenzarse a ejecutar en el mismo año; no obstante, «su Magestad por alibiar al estado eclesiástico», determinó postergarlo algún tiempo. Se llegó a concordia en la asamblea de Madrid de 1565. En ella el clero elevó su haz de agravios, que fueron atendidos no en lo referente a la cantidad, sino al pago de algunos exentos. El 23 de junio de 1567 se llegó a concordar una nueva paga de 2.100.000 ducados en seis años, desde el 1 de enero de 1569 hasta diciembre de 1574, a razón de 350.000 ducados cada año. El repartimiento conservado en Simancas es muy seguro. No conocemos las actas completas de esta asamblea, pero sí piezas claves, como la concordia y el repartimiento 23 . 22. Asamblea de Madrid, 1572. Es necesario prestar gran atención a esta asamblea, ya que en ella hizo su aparición un nuevo concepto económico y una nueva contribución, la del excusado; el Papa concedió al rey el dezmero o primera casa dezmera de cada parroquia; así sacada o excusada de pagar en su respectiva parroquia, tributaría a la corona. Se comprende que arreciasen las protestas y apelaciones. El ánimo del estado eclesiástico se ve reflejado en el parlamento que dirigió al rey el capellán mayor de Toledo: se abría un nuevo portillón a favor de la corona y en contra del clero; se preveía que, lo mismo que había ocurrido con el subsidio, el excusado tendría también continuación y prorrogación, convirtiéndose en un tributo continuo; con un agravante: aquí el rey no dio tregua al clero, retardando la aplicación y el cobro. Conocemos las actas; según ellas la concordia se firmó el 11 de noviembre de 1572 y se comprometió a pagar 1.200.000 ducados en cinco años, a 250.000 ducados por 22 El material que manejamos, aunque no completo, es muy seguro y proviene de los fondos de hacienda de Simancas; en otra ocasión serán transcritos. 23 Hemos visto en Simancas el documento original firmado por todos los procuradores, en acta notarial levantada por Tomás de Ayerde. El rey la ratific:ó en Madrid, eL23 de junio de 1567.

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