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Primeros f'>@os de la p_oUtica religiosa de Fernando e,/ Cat6lico lo a Fernando aquel mismo día, mostrando su inmensa alegría por la terminación de un negocio que tanto había costado 43 • Las bulas estaban expedidas en Braciano a 14 de agosto de 1478 44 • No deja de tener interés el modo como Sixto IV recompone veladamente toda la contienda ; no hay alusión alguna a que hubie– ra reservado la Iglesia ; ni en cierto modo era necesario, pues Juan de Aragón no fué sino un mero Administrador Apostólico. Delibe– rando elegir una persona idónea y agradable a la vez a los reyes de Aragón y Castilla, la provee en el niño Alfonso de Aragón, ca– nónigo de Lérida, de edad de nueve años, dispensándole del de– fecto de natalidad. La provisión incluía varias cláusulas, que es ne– cesario no olvidar. Sólamente cuando llegase a los 25 años queda– ría constituído como verdadero Arzobispo; mientras tanto sólo sería administrador. Además, de momento, se le concedía sólo la administi~ción temporal, in iie'mpio1ra1libus ; el régimen espiritual, in spiritu,alíbus, confiado al prior y Cabildo catedral, pasaría a sus manos, cuando cumpliese los 16 años. · El Papa reconocía las canongías y beneficios, aun de iglesias parroquiales, que ya poseía, datos de no escaro ·interés para com– prender cuál sería la situación de las iglesias, -::uyos oficios y bene– ficios recaían en un niño de nueve años 45 • Faltan e,,teramente las bulas al Cabildo, pueblo, vasallos y reyes. 4. LA LEGACIÓN DE NICOLÁS fRANCO A LOS REINOS DE ESPAÑA (1475) Se ha preferido estudiar verticalmente toda la cuestión de Zaras goza para recalcar bien toda la línea política de Juan II y Fernando y para dejar esclarecido para siempre. un incidente que suele ser tratado con sobrada parquedad. Mas quizá se ha avanzado dema– siado ; paralelamente al comienzo de las gestiones para la provisión de Zaragoza, entraba en Españ,a una legación pontificia, a la que debe concederse atención por ser desconocida. Concebida con gran sentido diplomático, tocaba la cuestión de las provisiones episcopa– les, aunque no hemos hallado que entendiera en la de Zaragoza. Se 43 Orig. ,en catalán, en AH. Salazar A 7 fol. 24.5 44 No hemos encontrado que nadie haga mención de ,esta bula fundamental eu todo este complicado problem1a; ,el texto en Arch. Vat., Reg. Val. 588 fol. 35v.37v. 45 Poseía una canongía en Lérida, otra en Gerona (ACA. Reg. 3387 fol. 10'3), otra en Barcelona, además de la :rectoría, de San Justo.(ACA. Reg. 3389 fol. 56V); varias parroquias en Mallorca (Reg. Vat. 569 fol. 141Y-143). Esta lista de beneficios. que no' e:s completa, fué aumentando en años posteriores desmesuradamente. V-CHCA-2 289 19 PENSAMIENTO POI.ITlCO
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