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162 'l'. DE AZCONA garlo a los reyes, lo mismo que otro breve para san Francisco de Atien– za 68 • Comunicarlo al nuncio era comprometerle en la empresa y en la negociación con los monarcas. Por orden cronológico los datos sobre reforma son los siguientes: El 28 de mayo de 1496 escribía al nuncio Desprats sobre la reforma de los benedictinos y sobre su incorporación a la congregación de san Benito de Valladolid 69 ; debía entregarlo y ex– plicar su alcance. El 24 de octubre de 1497 escribía Alejandro VI al rey Fernando, anunciándole el viaje de fray Basilio, franciscano de la con– gregación amadeíta, que iba a la corte para agradecer al rey « super beneficio illi hactenus exhibito in fabrica domus et ecclesie sancti Petri de Monteaureo de Urbe, ubi apostolorum Prínceps Martirium insigne pertulit, que sumptu regio per maiestatem tuam cepta et magna ex parte [borró: plusquam dimidiata] nondum tamen ad finem deducta est » 70 • El religioso iba a suplicar la terminación de san Pedro in Montorio y debía ser ayudado. Por otra parte, el Papa favoreció el designio de Fer– nando de someter al vicario provincial de la observancia de Aragón los monasterios de clarisas de Gerona y Gandía 71 • Al obispo de Elna escribió el rey que abandonase Roma y fuese a residir, como era razón. Era po– sible que pusiese dificultades, que no debían ser atendidas: el Papa debía urgirle la residencia para servicio de Dios y descargo de la conciencia de todos 72 • Referente a inquisición, la curia alejandrina fue concediendo a los reyes gracias y facultades ocasionales, sin concordar con ellos nada sobre la naturaleza y régimen de la institución. El fondo que manejamos con– tiene breves de alguna significación. Gabriel Sánchez, laico de Zaragoza, tesorero y consejero del rey, expuso al Papa que a pesar de la prohibi– ción de los inquisidores y de las penas fulminadas por ellos sobre escribir o recibir cartas de los inculpados, comunicar con ellos y tratar sus nego– cios, él y sus familiares se habían relacionado con dichos herejes, « perti– nentiasque nonnullas pro eis recepistis et soluistis eisdem et cum eis communicastis ». No pudiendo fácilmente renunciar al trato con ellos, suplicó la absolución. El Papa le absolvió, lo mismo que a los familiares de cualquier pena « et ut ad tales sic accusatos et condepnatos in poste– rum litteras dirigere et ad eos scribere, eorumque negotia tractare, eisque communicare ipsorumque pertinencias recipere .. . dummodo ex premissis nil erroneum subsequatur » 73 • 68 Breve « Circa Carthaginensis », 1493 marzo 27, en P I-549. tfJ Breve « Ut scias », en P I-635. . 70 Breve « Dilectus filius », 1497 octubre 24, en P 1-668. 71 Breve « Exponi Nobis », 1498 octubre 7, en P I-719. 72 Sevilla 1500 agosto 4, carta original del rey al Papa en P I-545. 73 Breve « Exponi Nobis », 1496 junio 25, en P I-636.

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