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156 T. DE AZCONA gracias concedidas « quoniam omnia ex benignitate regia proficiscentia, qualiscumque sint [margen: etiam si exigue fuerint] non nisi pergrata esse et a nobis magni existimare possunt » 40 • Quiere decir que estas gracias parecieron en Roma migajas. Entre ellas cabe destacar la conce– sión de 2.000 ducados anuales de renta. Después de la muerte trágica del duque, el Papa se interesó en varias ocasiones para que dicha pen– sión pasase al sucesor, « pupilari etate constitutus » 41 • La voz de la sangre aparece en otras gracias y provisiones del Papa para iglesias y beneficios hispánicos: el priorato de Cataluña de san Juan de Jerusalén para el nepote Luis de Borja 42 , la iglesia de Melfi para Juan de Borja, luego coadjutor de Capua. Cualquier lector podrá apreciar que los reyes no dejaron bazas al Papa en sus reinos para los familiares; son numerosos los testimonios de los reyes contrarios al nepotismo pontificio y se tiene la impresión que le tuvieron a raya en esa línea. 5. El matrimonio del rey de Hungría Este asunto canónico y con intenso contenido político trajo en jaque a la diplomacia europea; estaba de por medio Beatriz de Nápoles, so– brina de Fernando, la reina viuda de Matías Corvino, rey de Hungría; el sucesor Ladislao de Bohemia dio palabra de matrimonio; pero en 1492 se volvió atrás y entabló en Roma la anulación de tal matrimonio de palabra. Los reyes salieron en defensa de su sobrina e interpusieron sus fuerzas en la curia 43 • Nuestra documentación arroja los siguientes datos. Es verdad que el 27 de marzo escribía el Papa a los reyes que « tandem cessimus desiderio et intercessioni vestre », defendiendo el citado ·matri– monio. Ahora bien, el breve al nuncio Desprats confiaba que el matri– monio de Hungría estaba lleno de molestias y que lo había resuelto en atención a las preces de los reyes, pospuestas todas las otras soluciones y razones; les debía entregar a los reyes el breve escrito a ellos y mani– festarles que el Papa estaba dispuesto a satisfacerles en todo. Era una súplica velada para que concedieran, en cambio, a César la iglesia de 40 Breve « Tam ex litteris », 1495 julio 2, en P I-603. 41 Breve « Maiestates vestre », 1498 septiembre 3, en P I-693. 42 Breve« Quemadmodum », 1495 julio 28, en P I-607. Nuevo breve « Sicut videbis », 1496 febrero 23 en P I-628 sobre el mismo asunto, lo que indica que los reyes no dieron facilidades. 43 L. Suárez, PoUtica internacion"1, III, 99-100. Puede verse la abundante do– cumentaci6n que aparece en A. de la Torre, Doc. Rel. Intern., IV, 121; V, 183- 185 y passim. Es importante no s61o la historia, sino la doctrina canónica que se manej6 en el caso. Merecería la pena un estudio sobre los divorcios regios durante el renacimiento.

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