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L e) Al poco tiempo, fue concedida de nuevo la reforma global, dirigi– da por un triunvirato de obispos, Cisneros, Deza y Carrillo de Albomoz 54 • Los Reyes tuvieron que abrir un negociado para el seguimiento de esta reforma religiosa, con responsables en la corte y en la curia romana. Esta política religiosa costó a la corona cantidades no pequeñas de dinero para pagar a los reformadores y compensar a los reformados en sus inmue– bles y en sus rentas. Isabel y Femando arrastraron conflictos agudos a la hora de reducir a la observancia las casas de los religiosos, que vivían en régimen de con– ventualidad. De Alejandro VI requirieron facultades y poderes; el Papa se los concedió con mano pródiga; ellos pusieron los medios para reducir a monasterios y conventos a la observancia canónica y regular, sin subter– fugios ni apelaciones. En ocasiones nos hemos atrevido a decir que los Reyes ejercieron un Vicariato regio para la reforma, es decir, una delegación formal del Papa a la corona para llevar a feliz término aquella descomunal empresa. ¡ Si no se admite en algunos círculos el Vicariato Regio de Indias, cuánto menos éste para la reforma! No obstante, lo propugnamos, porque no lo vemos como una dejación de jurisdicción en laicos, sino como una valiosa corres– ponsabilidad de los Reyes en un aspecto socioreligioso de sus reinos. 15. La voracidad de la cámara apostólica Venía siendo insaciable desde la estancia en Avignon en el siglo XIV. Se fue agudizando con las nuevas necesidades económicas de la curia en el siglo XV. 54. Elencamos esta serie de facultades en Isabel la Católica, pp. 740-1. Las facultades particulares son incontables. -47-

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