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Alcántara, que eran elegidos por sus respectivos capítulos generales, vinie– sen a recaer en laicos, como los soberanos? ¿Cómo permitirles gobernar dichas órdenes y administrar sus cuantiosos recursos? Existían precedentes, aunque restringidos. Así en ocasiones, los Papas habían concedido a algu– nos monarcas presidir el gobierno de dichas órdenes. Pero fue Alejandro VI, mediante el breve Oratores Maiestatum de 27 de marzo de 1493, quien dio la solución definitiva. Concedió a los Reyes, junto a la incorporación a la corona, la administración de las rentas de las tres mesas maestrales 42 • La concesión de Alejandro VI fue en favor de ambos soberanos; pero la singularidad del hecho consiste en la participación de la mujer en la jurisdicción eclesiástica. Lo explicaba con nitidez el gestor del negocio, Francisco de Rojas, cuando escribía: «[La Reina] secretamente me mandó despachar para Roma, que procu– rase allá una bula, en que ofreciéndoseme caso para ello, la reina sola tuvie– se administración de las órdenes. Y después en Roma, yo trabajé con todas mis fuerzas y las agenas para aver, como ove, la dicha bula... Y certifico a vuestra magestad que conceder el Papa que fuese para la reina sola fue la más dificultosa cosa de alcanzar de quantas en Roma despaché, porque el Papa y todos los cardenales y letrados habían por cosa contra todo derecho y por cosa monstruosa que mujer pudiera tener administración de órdenes» 43 • Era problema de jurisdicción eclesiástica; pero también de percep– ción de cuantiosas rentas. Nótese que fue concedida a los Reyes la incor– poración de las mesas maestrales, no de todas las encomiendas. El caso de la orden de Calatrava nos servirá de ejemplo: Entradas de la mesa: 9.705.010 mrs al año. Salidas: 3.821.750 mrs al año. Ingreso neto: 5.883.260 mrs al año. 42. Dedicamos espacio al tema en Isabel la Católica, pp. 897-902. 43. Publicamos este notable pasaje /bid., p. 899. -38-

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