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Testamentos de los novicios de la Provincia de Aragón (1598-1607) 539 normal solía ser hacer partícipes de los mismos a los enfermos del hospital; en ocasiones a pobres vergonzantes o a los que designasen los ejecutores del testamento. Algunos novicios eran menos desprendidos y no dejaban todos sus bienes a los pobres, sino que los repartían entre sus familiares. Es claro que no estaba preceptuado dejar todo a los pobres. Es llamativo el caso de varios novicios que dejan fuertes sumas de dinero para construir otros conventos de la Orden en Aragón; así para Calatayud y para Huesca. Ellos fueron los verdaderos fundadores de dichos conventos. 14. En las mandas de gracia especial aparecían las preferencias del otorgante. En nuestro caso, apenas aparece este elemento, ya que todo se concentraba en los padres, o en algún hermano. No faltaba nunca el nombramiento de heredero universal, quizá no tanto por los bienes presentes, como por precaución ante los avatares de la vida. Tampoco faltaba nunca el ejecutor del testamento, es decir la persona o personas a quienes se encargaba llevarlo a efecto, con objetividad y sin pleitos. Dicha persona debía ser también exonerador o liberador de la conciencia del otorgante; pensamos que esta figura tenía cometido especial cuando los sufragios del finado eran numerosos. 15. La cláusulas jurídicas finales eran complejas y en la copia que quedaba en el libro del notario iban a veces muy abreviadas, ya que eran siempre iguales y se referían al fuero y a los usos del reino de Aragón. No faltaba nunca la cláusula large fiat, es decir la redacción en limpio y con el texto jurídico completo, con todas las formalidades. 16. En un testamento no faltaban junto al notario dos testigos. Podían representar ese papel o personas que llevaba el otorgante, o los mismos escribientes que trabajaban con el notario. En el primer caso, aparecían personas de relieve social o cercanas al otorgante. Así, en diversas ocasiones encontramos al guardián del convento, al P. Luis de Valencia, dando permiso para otorgar el testamento y para convalidarlo. Nos ha parecido de gran interés en este apartado la firma del mismo otorgante, cuando sabía escribir. Por eso la hemos trascrito con tipos especiales. He ahí un elemento identificador de primer orden. Pero observemos también el otro lado de la moneda. Muchos novicios capuchinos no sabían escribir y no pudieron estampar su firma en su testamento. Eran hombres campesinos que no habían recibido ninguna +.-.--1-.:,,t.._ ..... ·,,,t..,.,t ........ .....,.,.,

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