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502 Tarsicio de Azcona precepto, sobre todo para salvaguardar la desapropiación completa del novicio antes de su profesión, comprendiendo todos los bienes patrimoniales personales en el individuo 2 • Debía referirse a toda la vida, ya que hasta el siglo XIX no se conocía la profesión temporal. Fue el concilio de Trento quien dio el decreto apropiado para la desapropiación de bienes: ninguna renuncia debía valer sin la licencia del obispo o de su vicario. Debía realizarse dentro de los dos meses antes de emitir la profesión y tendría efecto tan sólo caso de seguirse la profesión religiosa. No se debían ceder bienes al convento o monasterio en el que intentaba profesar, a fin de no sentirse obligado al mismo. Caso de no profesar se debía devolver al candidato cualquier clase de bienes prestados, incluso con censura eclesiástica del obispo 3 • Esta es la norma que obligó a todos los religiosos después de Trento, excepto a los de la Compañía de Jesús, que obtuvieron un tratamiento diferente. De ahí que en las actas notariales de Zaragoza hayamos hallado cientos de testamentos de todas las órdenes religiosas, excepto de los . . 4 Jesmtas. Por el testamento se comprometía el novicio a la renuncia completa, al uso y usufructo de los bienes y a no hacer ningún cambio en la disposición de los mismos, una vez realizada la profesión. Se trataba de una renuncia a los bienes presentes y al derecho a tenerlos. También a la administración de los mismos 5 • No hace falta insistir en que estos testamentos se convierten en fuente de primer orden para los datos personales del profesando y sobre los bienes que poseía y otorgaba en testamento. No se ha de pasar por alto que no todos los novicios otorgaban testamento; por la sencilla razón de que muchos no poseían ningún bien específico que pudieran legar a familiares 2 Véase una síntesis en G. ROCCA, Testamento, en Dizionario degli istituti di perfezione, 9, Roma 1997, 1131-1135. Véase, sobre todo, F. X. WERNZ- P. VIDAL, Jus Canonicum, lli: De reli– giosis, Romae 1933, 251-256, con referencias históricas. 3 Concilio de Trento, Sess. XXV cap. 16, en Concilium Tridentinum, IX, edidit SOCIETAS Go– ERRESIANA, Friburgi Brisgoviae 1965, 1083. 4 En la práctica, para la búsqueda del tema, conviene precisar el notario o escribano que traba– jaba para la correspondiente Orden, siendo luego fácil encontrar dichos testamentos en la rúbrica correspondiente de cada año. 5 Hemos visto diversos autores, pero sobre todo estos tres maestros capuchinos: T. SCHAFER, Compendium de religiosis, Münsterii W. 1927, 325-363; MATHEUS CONTE ACORONATA, lnstitu– tiones iuris canonici, l, Taurini 1978, 732-736; y sobre todo, VICTORIUS AB APPELTERN, Com-

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