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Testamentos de los novicios de la Provincia de Aragón (1598-1607) 537 por prescripción canónica otorgaron su testamento; a los que se deben añadir otros, que no dictaron ningún testamento, porque no poseían nada. 2. Se trata de un tipo de documentación muy especial y que no suele ser aducida en la investigación. El hallazgo se debe, sobre todo, a que el Archivo Notarial de Zaragoza ha conservado este tipo de documentación, que de por sí encierra muchos datos de primer orden para la identificación de las personas. 3. Con esta documentación conocemos con gran seguridad la preparación de la profesión religiosa de los candidatos. Entre el otorgamiento del testamento y la profesión podían mediar algunos días, aunque no muchos, ya que era un acto jurídico definitivo precedente a la profesión. Era su último testamento. 4. Gracias a estos testamentos llegamos a conocer los nombres y apellidos civiles de los candidatos, datos nada despreciables para ubicar en sus parroquias las respectivas partidas de bautismo y la edad precisa de los religiosos al tiempo de su profesión. La experiencia prueba que en muchas ocasiones tenemos necesidad de conocer esos nombres civiles y la edad; pero el problema resulta casi siempre sin solución ni salida. 5. Los testamentos de los novicios no diferían en el esquema general del empleado por los notarios para los otros testamentos civiles. Aparecen las mismas cláusulas, a las que dan un tratamiento específico para el caso, con una extensión mayor o menor, según los bienes del novicio. 6. Para la comparecencia ante el notario, nótese que el superior de capuchinos Extramuros de Zaragoza había elegido por notarios a los diversos titulares de la familia Villanueva; por eso, aparecen tantas veces Mateo y Pablo. Por excepción aparecen otros notarios. 7. No todas las comparecencias son tan completas a la hora de consignar el origen y la filiación. Sobre todo, cuando el padre o la madre habían fallecido. Por eso, en varias ocasiones desconocemos el apellido materno, e incluso la familia completa. En cambio, siempre consta el cambio de nombre: abandonado el civil, se le imponía, como un "alias", un nombre hagiográfico y el lugar de proveniencia: Fr. Pedro de Barbastro. 8. Nunca falta una atención a la salud del compareciente, que en todos los casos denota plenitud de salud física y mental. También se hace alusión al carácter del testamento: se trataba siempre del último, porque no se
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