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530 Tarsicio de Azcona Fueron testigos Miguel Nadal, escribiente, y Pedro Eras, escudero. No firmó él testador porque no sabía escribir. Firmó tan sólo el testigo Miguel Nadal por sí y por el testador y conteste, que tampoco sabía escribir 34 • - Son muy pocos los datos que podemos deducir de este sencillo testamento. El novicio provenía del campesinado agrícola, de donde se había trasladado a la ciudad. Aquí conoció a los capuchinos e ingresó en dicha Orden del pueblo. Tenía una hermana, a quien instituyó heredera, pero sin especificar ni un solo bien. No sabía escribir 35 • 25. Testamento de Fr. Gabriel de Alfara Otorgó testamento en Zaragoza el 24 de octubre de 1604, ante el notario Pablo de Villanueva. Se llamaba Juan Garcés Martínez y era natural del reino de Castilla; desconocemos el nombre de su padre, que seguramente había fallecido; su madre se llamaba Juana Martínez. Su último testamento antes de profesar contenía las cláusulas siguientes: Después de encomendar su ánima al Dios Creador, dispuso ser enterrado en el convento, a voluntad del superior del mismo. Después de pagadas sus posibles deudas, dejó de legítima a sus parientes cercanos cinco sueldos dineros jaqueses por bienes muebles y otros cinco por bienes sitios. Instituyó heredera universal a su madre Juana Martínez para hacer de sus bienes lo que le pareciere conveniente. Le impuso esta condición: que diese a su hermana Sor Ana Garcés, monja profesa en las concepcionistas de Tarazana 200 sueldos jaqueses; condición que no sería necesario cumplir si la religiosa recibía otros 200 sueldos jaqueses al año que le había dejado su hermano fray Pedro Garcés al hacerse franciscano observante. Nombró ejecutor de su testamento y exonerador de su conciencia al Padre Guardián del convento de capuchinos, donde él muriese. Fueron testigos Joan Maimón y Pedro de Mazas, infanzones. Yo fray gabriel de alfara otorgo lo sobredicho. Siguen las firmas de los dos · 36 testigos . 34 ANZ noptario E'ablo de Villanueva leg. 99 ff. 956v-959r. 35 No ha dejado de acuciamos en ocasiones el tratamiento que la Orden daba á estos candida– tos analfabetos. No hemos visto ningúna referencia a que les enseñaran a leer y escribir. Segura– mente seguía el precepto de la regla: Los que no sepan letras, no se cuiden de aprenderlas. 36 'T'Pvtn. n:1"1ffin"-l 1 Pn .i:1. l\17 nntnriro Pnh/n Ao l/illnnuoun Ion OR ff 1-=l J -'?r_ T-'? T du

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