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EL 'rIPO rm:AL DI{ OBISPO J.<;N l,A IGLESIA ESPAÑOLA 3 derosa doctrina que se divulgó rápidamente por España al provenir de tal teorizante. Es el talento del Tostado quien discurre. El episcopado no dice solamente relación a los sacramentos y a la cura pastoral en provecho del prójimo, sino que actualmente lleva consigo jurisdicción sobre clérigos y legos, preeminencia de dignidad y percepción de grandes rentas, y como estas cosas de por sí no están ordenadas a la cura pastoral «ideo in desiderio istarum rerum com– muniter est peccatum rnortale». «Per se» podría desearse el episco– pado para trabajar por el prójimo (propter prodesse) haciendo ami– sin de los honores que lleva consigo (propter praeesse); «Sed licet aliquis desideret Episcopatum propter prodesse et nullo modo propter praeesse, desiderat tamen praeesse»; pues el episcopado hic et nunc, no se concibe sin honores, jurisdicción y rentas, por eso _quien lo desea, desea implícitamente esos honores concomitantes, y por tanto, de ordinario tal deseo es pecaminoso» 4 • El Tostado se complace siempre en distinguir entre el cargo epis– copal tal como existía en la primitiva Iglesia y tal como se estilaba en el siglo xv, con sus señoríos temporales y los abusos de esto deri– vados; para la situación que él contemplaba y reprochaba, exigía una franca repulsa con obligación grave de conciencia de no desear ni menos procurar un obispado, así concebido; pero no es esto sólo: aun supuesto el obispado en la genuina concepción de los tiempos apos– tólicos, es decir, como cargo destinado del todo al aprovechamiento pastoral del prójimo, ni aun en ese caso podría ser deseado, porque ese aprovechamiento podía comunicarlo quien fuese idóneo y prepa– rado; pero reputarse en esta materia idóneo y capacitado es ya una gran pretensión, por eso, «non videtur satis tutum cupere absolute ecclesiasticam dignitatem, etiarn propter proximorum -aedificatio– nem» 11 • Esta doctrina la especifica más con un ejemplo bien posible; un clérigo consiente en aceptar un obispado en el que viven personas descarriadas, ante quienes se siente débil y desconfía poderles corregir con libertad apostólica, bien porque son nobles, bien porque están • ALF, DE MADRIGAL, In II partem Exodi c. 40, vol. III (Venetiis 1728), p. 363, coL 1. i fdem, In V partem Matth., cap. 20, vol. 22, p. 365. Véase más resumido en AL. DE MADRIGAL, Floretitm sancti Matthei (Hispali, Paulus de Colonia, 1491), c. ?O, D. 65, vol. II, resumido por el discípulo de Madrigal, P. Ximénez de P.-e– xamo (Catálogo de inrnnables., n. 0 1.885, Hain. 15, 58.1).

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