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10 'rARSICIO DE AZCONA arzobispos y obispos, obligándoles a celebrar cada año o cada dos años sínodos provinciales o diocesanos, bajo pena de no entrar en la igle– sia hasta tanto que no los celebren. Más gravemente se castiga a los sufragáneos que no quieren acudir a la convocatoria sin justo título. A continuación se hace una llamada a honestar la vida, aunque en términos bastante generales : Nos, vero, qui praelationis ínfula, licet inmeriti, nutu divino altius evecti sumus, tanto honestatis et vitae fama inter alias praelucere tenem;r, velut sidera in firmamento coeli, quanto maiora sumpsimus de manu Domini, qua– tenus et membra per bona opera suo capiti correspondeant. Después de este pomposo prenotando, conminan bajo la pena de 20 florines de oro a que ningún obispo se presente sin roquete, con trajes de seda, o excesivamente cortos y con zapatos blancos. Se les recomienda también honestidad en la mesa y que lean las Sagradas Escrituras (c. 5). Entrando luego más a fondo en los requisitos clericales se en– frentan claramente, aunque en un inciso y como de pasada, con el problema capital del tiempo : Si tamen, quod Deus avertat, sacrí Episcopi et Praelati concubinas pu– blice tenuerint, tam diu a fructuum suarum dignitatum perceptione sint sus– pensi, donec eas realiter dimiserint (c. 9). Los obispos vieron claro el problema y el remedio, aunque la dificultad estaba en hacer cumplir el castigo. Quiere el concilio que el obispo celebre la misa al menos tres veces al año, debiendo ser amonestado en el sigciente concilio, si no cumplía bien este canon. Igualmente se prevenía a los obispos que no ordenasen a los que no encontrasen con suficiente cultura (c. 3) y menos les diesen licencia de predicar (c. 13), debiendo hacer estos actos sin retribución alguna (c. 25). Con más insistencia amonesta el concilio a todos los obispos para que no sirvan a señor alguno en empresas o en empeños militares, excepto cuando la necesidad obliga a servir a los reyes o personas reales. Se pide una estrecha inteligencia de todos los obispos en el mo– mento de imponer y de hacer cumplir las penas y censuras eclesiás– ticas contra los violadores de la libertad eclesiástica (c. 23). 30

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