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La Ciudad de Zaragoza en la Corona de Aragón Los asesores de Carlos I, entre los que se encontraba el inquisi– dor general Adriano de Utrecht, tuvieron que aceptar las peticiones de Monzón y de Zaragoza. El rey juró que haria confirmar dichos artículos en Roma y que los haría cumplir por los inquisidores 10 • No tenia otro remedio, ya que si no anteponía este acto, no se le con– cederia el servicio pedido a las cortes. Ahora bien, además de la fórmula de juramento, leida en el aula, Adriano y Sauvage redacta– ron otra escritura del sentido siguiente: El rey no se comprometia a prohibir a los inquisidores ciertas actuaciones praeter iuris dispo– sitionem, no aprobadas por el Papa prout hactenus in sancto officio fuit consuetum 11 • Esta cláusula reticente trataba de desvirtuar la fuerza del juramento. La inquis.ición no cambiaría su procedimiento ni sus medidas coactivas; más en concreto, seguirla sin publicar los nombres de los testigos y sin dejar a los presos que se comunicasen con nadie en las cárceles. Sin perder de vista esta referencia inicial, la historia de la in– quisición aragonesa presentaba tres vertientes principales: Prime– ra: Es bien conocida la prevención de los cortesanos flamencos y del joven rey contra la inquisición 12 • Fruto de dicha oposición y del propósito reformatorio fue la acción promovida en la curia romana y la consecución de diversos documentos, por ejemplo, el breve Inteleximus quod de 1518 abril 14 13 • Segunda: A raíz de las citadas cortes de Zaragoza, se vigorizó la gestión en Roma, esta vez para conseguir la aprobación de las peticiones de los procuradores; así 10 «Nos, Karolus, dei gratia rex castelle, aragonum... iuramus... quod preinser– tam declaracionem et omnia et singula .in ea contenta omnino curabimus per sanctissimum dominum nostrum papam facere confirmare et aprobare et nil in contra facturum... », ADZ Reg. 113, f. 54. 11 «verum si qua(sic) habetis de stillo uel observantia, que sint preter iuris dispositionem, quamuis per sedem apostolicam concessa non fuerint, non inten– dimus prohibere ut illa observentur, prout hactenus in sancto officio fuit con– suetum», ADZ Reg, 113, f. 45 rv y AHN Inquisición Libro 317, f. LXXXVI rv. Aíios más tarde, Adriano diría: «...hMe de ponderar mucho cada palabra que es sus– tancial y se pusieron y assentaron para excluir todo cuanto agora se allegó contra derecho y stilo sobre esta publicación de testigos, y esto no se puede por agora más decilarar». ]bid,, f. CXLVIII rv. 12 B. LLORCA, Bulario pontificio de la inquisición española..., Roma, 1949, p. 26'1, n. 65, y p. 2'10, n. 68. El momento que pasaba la inquisición se puede documentar con muchas fuentes ; entre otras, las cartas del nuncio, del' legado Egidio y del enviado G. Butrigario, que hemos podido estudiar en ASt. Firenze M.R.P. Filza, CXLIII passim, y que rebasan esta comunicación. 13 El texto lo dio ya O. RAYNALDI, Annales ecclesiastici..., t. X, Romae, 1663, a. 1518, n. 166. Breve «Multa ab aliquot», Roma, 1518 mayo 6, en ASVat. Arm. 39, vol. 31, ff. 400v-402. 36

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