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La Ciudad de Zaragoza en la Corona de Aragón fendió personalmente sus derechos. Urriés ,quiso llevar el proceso ante el consejo real y el procurador fiscal de dicho consejo aceptó la causa, aduciendo "que la dicha causa tocaua interesse de su magestat y asi que la causa era de aquella" 34 • Adriano VI, residente en Zaragoza, dejó hacer; no asi los diputados, que el 3 de mayo de 1522 escribieron al emperador suplicando que el consejo real no conociera dicha causa, pues seria evidente contrafuero; la causa debia quedar en manos de la diputación 35 • Se siguió la via ordinaria y el pleito fue visto ante el justicia de Aragón, que lo sentenció en favor de Castro y Pinós 36 • Urriés apeló de la sentencia ante el consejo, que nombró dos jurisconsultos para estudiar si la sentencia de los "doctores de la Rota de Aragón" era jurídica. Los diputados juzgaron contra derecho esta intromisión del consejo. Asi lo hacian conocer a su vicecanciller el 22 de noviembre de 1522 para que interviniese ante el mismo. En tales casos se debia someter el caso a jueces letrados eximios y no sospechosos; nunca a los jueces ordinarios representantes del poder central, es decir, al gobernador del reino. La protesta no prosperó, ya que la causa fue vista por mosén Carlos de Pomar rigiente de la gobernación, y por micer Miguel Camacho, juez de la misma. El procurador de Castro y Pinós, Francisco Barrachina, recurrió a los diputados del reino contra esta intervención, espoleando el amor propio de los mismos ante el desafuero. Trató primero el asunto con el diputado Sancho de la Caballería, que se encontraba en Borja 37 • Este convocó a los condiputados y el 1 de agosto de 1523 redactaron un auto solemne, denunciando las acciones del consejo real y las recientes del ri– giente. Se declaraban protectores y defensores de las libertades y nombraban comisarios para defender los derechos de Castro y Pinós y oponerse a los de Urriés en los lugares afectados 38 • Siguiendo la ofensiva, enviaron a Gil de Luna al gobernador de Aragón, para comunicarle cuanto estaba sucediendo en su ausencia y para que ordenase a sus subordinados que revocasen la senten– cia 39 • Pasando más adelante, prepararon una embajada en toda 34 «Comission para en deffenssion de una firma privilegiada», en ADZ Reg. 117, f. 13. Sobre la firma privilegiada, Luis G. DE VALDEAVELLANO, Curso de historia de las instituciones españolas... Madrid, 1968, pp. 578-9. 35 ADZ Reg. 115, f. 74. 36 No hemos localizado la sentencia del justicia ; debió ser dada a principio de noviembre. 37 ADZ Reg. 117, f. sin n. Se trata de una minuta fechada en Borja en 1523, julio 23. 38 Levantó el auto el notario Pedro Maella, en ADZ Reg. 117, ff. 13 r -14 r. 39 ADZ Reg. 117, f. 23, Zaragoza 1528, oct. 10. 41

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