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Zudaire Huarte, Claudia: Organerías IX. Provisión de Organista en Urnieta (s. XVIII-XIX) 18. ltem se junta por expresa calidad y precisa obligación de que hará y deberá ser el que pretendiere ser organista y sacristán de la referida iglesia parroquial de Urnieta, sacerdote de misa con prevención y declaración que el que por tal sacristán y organista fuese elegido y nombrado sucediere no ser ordenado de misa, el tal después de que se le hayan cumplido los 24 años de su edad o un año después, precisamente haya de ser ordenado de misa pena de que haciendo lo contrario el tal haya de ser apeado y excluido del empleo de tal sacristán y organista y llegado que sea el caso prevenido pueda vuestra merced hacer nombramiento de tal en otro sujeto y por lo referido sea y entienda sin perjuicio de la preferencia que los hijos de Urnieta hayan de tener en dicho ministerio siendo sujetos capaces para el efecto, quedando siempre el nombramiento a disposición de vuestra merced entre ellos 19. ltem que el que así fuere nombrado por tal sacristán y organista y hallándose y existiendo estos empleos llegase a ganar otra renta congrua de manera que le fuese suficiente para cuando llegare es:e tiempo se declara ser incompatible la tal renta con la de sacristía y organista para que por esta vía se acomode otro sujeto, que lo referido en este capítulo sea y se entienda habiendo al tiempo hijo pretendiente de Urnieta y no en otra forma 20. ltem que la dicha sacristía y su renta y la de organista hayan de ser colativas porque unidas ambas llegan superabuntantemente a ser congrua para un sacerdote y habrá de servir ambos empleos un mismo sujeto 21. ltem que el que fuese nombrado por tal sacristán y organista tenga y haya de tener precisa obligación de decir misa en la referida iglesia parroquial de Urnieta todos los días domingos y fiestas de guardar y en los que hubiere costumbre, cada uno de los nombrados para el ministerio referido se ocupase en él es a saber por tiempo de verano a las 8 de la mañana, y por tiempo de invierno a las 9 para que por esta vía tengan todos los vecinos y moradores de U. vinientes el alivio de acudir a misa a hora sabida quedando como queda la aplicación de todas las misas que así dijere a intención del dicho sacristán y organista, y con decir la misa a las horas que van señaladas hará cumplir a costa del dho sacristán y organista por ser de su obligación su cumplimiento. 22. ltem que si sucediere que el tal sacristán y organista llegara a ganar la rectoría o cualquiera de los beneficios de la iglesia parroquial de U. en este tiempo no pueda ni deberá ser tal sacristán y organista por la incompetencia de rentas y llegado el caso prevenido vtra. merced pueda y deberá pasar a nombrar en su lugar nuevo sacristán y organista. 23. ltem el sacristán y organista que fuere de dicha iglesia parroquial en ningún tiempo pueda servir en ella ningún beneficio de ella misma como ni tampoco podrá ser, en vacante de la rectoría de dicha p2rroquial, rector en interim por considerar ser rentas incompatibles con la de dicha sacristía y organista. Y más porque por esta vía se experimentaría en dicha parroquial, haciendo lo contrario, falta de un sacerdote. Y se asienta todo para evitar en lo venidero todo inconveniente. 24. ltem que después de la muerte de dha serora Joaquina de Arizmendi desde cuyo tiempo en adelante ha de haber sacristán en la dicha sacristía de la referida iglesia parroquial con carga de ser organista, llegado que sea lo prevenido de suso desde entonces en adelante no se haya de entender el tenor de los capítulos 3, 4 y 5 sino que cuando estos queden hayan de quedar existentes y Musiker. 14, 2005, 239-256 245

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