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Zudaire Huarte, Claudia: Organerías IX. Provisión de Organista en Urnieta (s. XVIII-XIX) 244 11. ltem en los entierros de los párvulos si hubiese misa cantada, por tañer el órgano la parte pagará al organista un rl de vn. 12. ltem si alguno le pidiere al organista el que en algún bautismo o misa nupcial tañese el órgano para lo primero se le señala 2 rls de vellón, y un rl de vn. para lo segundo, Y que todo lo referido se entienda hasta el fallecimiento de Joaquina de Arizmendi, serora actual de la expresada iglesia parroquial, por cuanto se nos ha asegurado que su renta se ha de agregar al organista, y llegado que sea en lo referido aquí y desde entonces en adelante, no se han de entender los capítulos 3, 4 y 5, los cuales desean quedar a salvo para que lo contenido en ellos bien de su derecho a su voluntad como quisieren y bien visto les fuere por considerar su inclusión en ellos bastante renta para el organista. 13. ltem en todos los responsos en que a los sacerdotes se les da por la parte dos cuartos se le den también al organista 14. ltem que el primer corte de los montes francos del valle del Urumea y de los aplicados en ellos a la comunidad de Urnieta, le dé cada interesado es a saber, los hombres 15 rls de vellón, las viudas a 8, para que con este dinero se adorne el coro de la mencionada iglesia parroquial. 15 ltem que siempre que el organista hubiese de ser de dicho órgano se haga el nombramiento de tal precisamente haya de ser aprobado por tal por el maestro de capilla y organista de la catedral de la ciudad de Pamplona y obligado el tal a presentar tal aprobación a vtra merced para en su vista proceder al nombramiento de tal organista, para que haciendo lo contrario sea nulo y ninguno y de ningún valor ni efecto el tal nombramiento. 16. ltem que siempre que sucediere vacar el empleo de organista por muerte o por expirar la escritura de la conducción de este empleo y sucediere haber pretendiente o pretendientes a dicho empleo de organista hijos naturales y patrimoniales de Urnieta estos siempre sean y hayan de ser preferidos a dicho empleo con exclusión de los que pretendieren aquél, no siendo hijos patrimoniales de Urnieta; no obstante lo referido aquí deberán ser los hijos patrimoniales de Urnieta igualmente aprobados por los expresados maestro de capilla y organista que al tiempo fuesen de dicha Catedral de Pamplona, y obligados los tales pretendientes a presentar a vuestra merced la aprobación que obtuviesen los susodichos en su ayuntamiento para en su virtud hacer nombramiento de tal organista. con declaración y prevención de que si a un tiempo hubiese dos o mas pretendientes a dicho empleo de hijos patrimoniales de Urnieta en este tiempo entre los tales pueda y deba hacer el nombramiento en quien de ellos quisiese, y el que así fuese elegido quede nombrado por tal organista. 17. ltem que sin perjuicio ni alteración alguna de los capítulos de suso, se ha discurrido por muy conveniente para mayor servicio de Dios nuestro Señor y aumento del culto divino, consuelo de Urnieta y socorro de las benditas ánimas del purgatorio, el que sea y haya de ser sacristán de la sacristía de ella, después de la referida serora actual de la misma iglesia con precisa obligación de que tal sacristán haya de ser organista del órgano que se intenta hacer en la dicha iglesia parroquial sea aprobado el tal y deberá ser aprobado por tal por el organista de la Catedral de Pamplona pena de haciendo lo contrario sea en sí nulo y de ningún valor ni efecto. Musiker. 14, 2005, 239-256

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