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Zudaire Huarte, Claudia: Organerías IX. Provisión de Organista en Urnieta (s. XVIII-XIX) 1. Primeramente se asienta que en dicha iglesia se haya de hacer un órgano que sea bueno, y parezca bien con su caja y demás ateniente a él, a cuenta de la referida iglesia parroquial y sus rentas, obteniendo para el efecto y ante todas cosas, licencia del superior 2. ltem que para la congrua sustentación del organista que fuese de dicho órgano, de los frutos primiciales de la dicha iglesia saquen añalmente 900 reales de vellón para la dha sustentación obteniendo también para ello licencia del dicho superior 3. ltem el cabildo eclesiástico de la mencionada iglesia parroquial, a mancomunado, sus constituyentes en aquella forma de derecho más valedera ofrecen añalmente ciento y veinte reales de vellón para la congrua sustentación de dicho organista 4. ltem dichos dn Joaquín de Arizmendi como persona particular ofrece dar y que dará añalmente 30 rls de vellón: el dho dn Esteban de Munieta igualmente ofrece añalmente 20 rls de vellón y el dho dn Juan Bautista de Adarriaga 30 reales también de vellón así bien añalmente; y todos los cuales así bien para la congrua sustentación de tal organista, a que siendo necesario los tres contenidos en este capítulo se obligan con sus personas y bienes espirituales y temporales presentes y futuros en forma debida, de derecho 5. \tem se discurre por conveniente el que vtra merced señale y le franquee, además de las cantidades contenidas en las tres partidas anteriores a este capítulo, al organista que fuere de dicho órgano para su habitación en su casa llamada Esco\asarra, la cocina de abajo que mira hacia la plaza pública de Urnieta con sus dos alcobas y la bodega con una porcioncilla de huerta y parte del desván de arriba de dicha casa; reservando la villa, para el inquilino que buscase, la cocina de arriba con sus dos alcobas, la caballeriza con la otra parte o mitad del desván de arriba y la porción de tierra que sirve de sembradío; y así divida dicha casa y pertenecido a ella no parece que Urnieta padezca poco detrimento y el organista tendrá alguna utilidad 6. ltem extra de lo referido tenemos por conveniente el que vuestra merced añalmente le señale al organista para su cocina en sus concejiles seis cargas de carbón en leña sin que de ellas pague cosa alguna. 7. ltem que siempre que hubiese oficio doble con nocturno en dicha iglesia por cantar éste y el responso y tañer el órgano en la misa mayor le pague la parte cuya es la función al organista cuatro reales de vellón. 8. ltem que en los oficios que no se cantare el nocturno por cantar en la primera misa y tañer el órgano en la mayor le pague la parte al organista, dos reales de vellón 9. ltem así en los oficios terceros que llaman, por exención como en las de los años que llaman urtabia (¿) siempre que a la misa mayor precediere otra misa diaconada a petición de la misma parte, por su cantar en la primera y tañer el órgano en la mayor le pagará la parte al organista por el trabajo dos rls de vellón y si no hubiere primera, un rl de vn 10. ltem que en los entierros que se celebraren en dha iglesia con nocturno doble por cantar éste y la misa del entierro, la parte pagará al organista 2 rls. de vn., y cuando no se cantare nocturno doble, un rl. de vn. Musiker. 14, 2005, 239-256 243

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