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Zudaire Huarte, Claudia: Organerías IX. Provisión de Organista en Urnieta (s. XVIII-XIX) pasará al salario del organista. Desconcierta un poco esta previsión dependiente de la muerte de la serora En la misma fecha cesarán las ayudas del cabildo y de los beneficiados y la casa "escolasarra". • Puede gozar también de los dos cuartos que se dan a los demás sacer– dotes por los responsos. • El organista, una vez que muera la serora, ha de ser tambiéri sacristán. No parece molestar esta duplicidad de servicios, que en otras iglesias de Guipúzcoa la prohibían taxativamente. • En la provisión de organista se prefieren siempre los hijos patrimoniales de Urnieta con tal de que sean aprobados por el maestro de capilla y organista de la Catedral de Pamplona. • El organista debe ser sacerdote, y si no lo es a su nombramiento, por demasiado joven, deberá ordenarse al cumplir los 24 años; se consiente un año de prórroga. • Este doble empleo de sacristán-organista es incompatible con otro bene– ficio, "para que por esta vía, se acomode otro sujeto". • Se declara esta plaza colativa (erigida y conferida por el Ordinario). • Las obligaciones como sacerdote son parecidas a las de los organistas de otras Iglesias, señalando la hora de la misa (8 de la mañana en vera– no, 9 de la mañana en invierno). • Como organista debe cumplir con las misas de los días de precepto, las vísperas de los mismos, la Salve y siempre que el Cabildo tenga "misa diaconada" y la infraoctava de Corpus. Sus obligaciones son un poco menos gravosas que las de organistas de otras villas. • Su papel de sacristán detalla "haya de tener obligación de lavar toda la ropa blanca de la sacristía y manteles de los altares, barrer la iglesia a la semana una vez, proveer de hostias al Cabildo con lo necesario para celebrar y dar a los fieles la comunión todo el año, tañer las campanas, conforme al presente se acostumbra, y que haya de dar fiador o fiadores a satisfacción de vuestra merced, como tal patrono de la dicha Iglesia, de cuanto en la sacristía se le entregue por inventario. • El nombramiento de organista es el más original de los hasta ahora estu– diados: Siete vecinos "concejantes de Urnieta, admitidos a oficios de paz y guerra" son los electores .. Uno de ellos es, por oficio, el alcalde de la Villa, y los otros seis son elegidos "en junta rigurosa". En la elección y nombra– miento de organista, en caso de empate, el voto del alcalde es decisorio. No interviene el Vicario ni el Cabildo eclesiástico. No sabemos cómo se cumplió esta ordenación: en todos los casos que hemos revisado, la pre– sentadora era la Villa, caso omiso de esta cláusula. Musiker. 14, 2005, 239-256 241

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