BCCCAP00000000000000000000974

Zudaire Huarte, Claudio: Organerías IX. Provisión de Organista en Urnieta (s. XVIII-XIX) Unos años más tarde, 1759, quieren rectificar la unificación de los dos empleos, sacristán y organista, pero el tribunal curial no aceptó la petición, por lo que los siguientes organistas abarcaron ambos trabajos 2 . ORGANISTAS Pedro Miguel de Eleizalde (1761-1765) La gestión fue tan eficaz y tan legítimos los motivos que consiguieron fácilmente, ocho años más tarde, no solo lo que pedían en la larga concordia trasladada, sino además el nombramiento del primer organista, por la Villa presentado y nombrado. Por lo que la construcción del órgano hay que situarla en el período comprendido entre las fechas de las dos concordias. La decisión que se adopta en la curia diocesana, queda fijada en el adjunto Decreto. 248 DECRETO. En la causa y pleito que pende ante nos sobre la erecc1on en beneficio eclesiástico del empleo de sacristán y organista de la iglesia parroquial de la villa de Urnieta que se hallan unidos e incorporados en virtud de la concordia otorgada por la expresada villa confirmada a 9 por nuestro predecesor en 23 de julio de 1751 y mandado tenga efecto por nuestra sentencia de 26 de septiembre del año de 1759 con la declaración expresada en ella cuyas rentas consisten en las utilidades y aprovechamientos que constan en la citada concordia a las cuales habiéndose despachado citación por Edictos ha sido únicamente opuesto, representado y nombrado por la villa como patronos de los citados, dn Pedro Miguel de Eleizalde estudiante natural de la villa, en cuyo nombre Juan Antonio Mañeru, su procurador, pide se erijan los enunciados empleos en beneficio titular y colativo y se le adjudiquen reservando su colación y canónica institución y despacho del título a cuando se habilite con la clerical tonsura, vistos los autos con la oposición del fiscal por el derecho de la autoridad episcopal, fallamos atentos los autos y méritos del proceso a que nos referimos ya que habiéndose despachado citación por edictos llamando a todos los que pretendieran tener derecho e interés al patronato activo y pasivo y rentas de los enunciados empleos de sacristán y organista de la iglesia parroquial de la villa de Urnieta no ha comparecido otro que el dicho dn Pedro Miguel de Eleizalde y a que por la información recibida por nuestro mandato y citación del fiscal resulta la existencia y seguridad de las rentas asignadas por la concordia calendada en la cabeza de esta nuestra sentencia y que lo que anualmente producen estas son dos mil y cuatrocientos reales de vellón que debemos erigir y erigimos a perpetuo los enunciados empleos de sacristán y organista en beneficio eclesiástico titular y colativo y sacando sus rentas de toda temporalidad las espiritualizamos y sujetamos a nuestra jurisdicción ordinaria, declarando como declaramos tocarle y pertenecerle los expresados empleos a dn Pedro Miguel de Eleizalde como a único opuesto, nombrado y presentado a ellos por la expresada villa de Urnieta, patrona legítima que nos ha constado ser para su provisión según el nombramiento y demás instrumentos jurídicos ante nos presentados que los 2. ADP. Villava, C. 2838, n. 7. Musiker. 14, 2005, 239-256

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz