BCCCAP00000000000000000000974

Zudaire Huarte, Claudia: Organerías IX. Provisión de Organista en Urnieta (s. XVIII-XIX) Esto es lo que nos ha ocurrido proponer a vuestra 1Terced en desempeño de la comisión que se ha dignado dar a nuestro cuidado deseando conseguir la fortuna de convencer a vtra merced de nuestro celo en obsequio a honra y gloria de Dios nuestro Señor y ornamento del culto divino y celebramos tener con este motivo la honra de repetir nuestra obediencia a las órdenes de vuestra merced. Urnieta, mayo, 8 de 1751. A la disposición de vuestra merced sus más atentos hijos, dn Joaquín de Arizmendi, dn Esteban de Munieta, dn Miguel Antonio de Erauso, dn Juan Bautista de Adarriaga, Diego de Ariz1Tendi, Pedro de Lasarte, Pedro de Larburu Zaldundeguía, José de Egúzquiza, Juan Bautista de Adarriaga. Acuerdo entre los concurrentes del dicho papel y sus capítulos, después de rendida la debida gracia a los señores nombrados por la aplicación que se han esmerado disponer dichos capítulos para el servicio divino de Dios nuestro Señor y ornamento del culto divino, y teniendo presente la mucha utilidad que ha de redundar a los vecinos y habitantes de este dicha villa ejecutando lo expresado en dichos capítulos aprobaron todos aquellos en todo y por todo sin ninguna cosa alguna en contrario de lo contenido en ellos y que el te1or de ellos se observe, guarde y cumpla como decreto como y sin embargo de ser esta dicha villa patrona única y mere lega de la expresada iglesia parroquial en nombre y representación de esta dicha villa, los concurrentes ordenaron y mandaron que primero y ante todas las cosas para pasar y poner en ejecución lo determinado, se sepa si dicha iglesia parroquial tiene fondos o caudales suficientes y teniéndolos desde luego en virtud de este acuerdo para poner corriente lo referido en nombre de esta dicha villa como de tal patrona única y mere lega de la mencionada iglesia parroquial piden y suplican al ilustrísimo sr Obispo de este dicho obispado, a su provisor, vicario general oficial principal, o quien de derecho le competa se sirvan de loar aprobar, ratificar y confirmar el tenor de todos los dichos capítulos para que de ellos y su contenido como de ellos se relacione, se ejecute lo antes que se pudiere, mandando así para el efecto y que para todo ello y lo demás concerniente al caso se practiquen todas las diligencias judiciales y extrajudiciales necesarias hasta obtener la licencia corveniente para lo que va expresado en este acuerdo, en cuyo tiempo el dicho Juan de lriarte Belandia como uno de los que concurren en este congreso dijo que protestaba y protestó la nulidad de este decreto y acuerdo atento se halla dicha iglesia amenazando total ruina y porque alguien de dichos capítulos se hallan dispuestos en detrimento de esta villa y de la citada iglesia y que además protestaba deducir lo demás conveniente a su derecho donde, cuando y ante quien le convenga y a mayor abundamiento hablando con el respeto que debe, apelaba a la debida superioridad y pedía testimonio de todo que se le manda dar, y sin embargo de esta protesta y apelación los demás concurrentes mandaron se lleve a efecto en todo y por todo lo que de suso tienen decretado, con lo cual se disolvió esta junta Y firmaron los que sabían de dichos señores capitulares por si y por los demás concurrentes y en fe de ello firme yo el dicho esno. Diego de Arizmendi, Pedro de Lasarte. Ante mí, Pedro de Vicuña. Concuerda este traslado con el original que queda en mi poder y registro a que en caso necesario me remito. Y en fe de ello el dicho esno. de su majestad real y numeral de esta villa de Urnieta signo y firmo de pedimento de los señores capitulares de ella. En tes~imonio de verdad. Pedro de Vicuña. A continuación los vecinos representados en la misma Junta, dan su poder para conseguir su petición ante los tribunales a dn. Juan Bautista de Adarriaga. Musiker. 14, 2005, 239-256 247

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz