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Zudaire Huarte, Claudio: Organerías IX. Provisión de Organista en Urnieta (s. XVIII-XIX) 246 permanentes el tenor del primer capítulo y lo contenido desde el capítulo sexto inclusive hasta el duodécimo también inclusive con los cuales y con los emolumentos que al presente goza la serora y que entonces deberán pasar para el alivio del organista se le compone congrua sustentación 25. ltem que para organista solamente se le señala la obligación de tañer el órgano todos los días de precepto de oír misa al tiempo de la misa popular y los mismos días al tiempo de vísperas y siempre que el cabildo eclesiástico de dha iglesia tuviese obligación de cantar la Salve y además de esto, todos los días de labor en que dicho cabildo eclesiástico tuviese obligación de decir misa diaconada y toda la infraoctava de Corpus por estar en ésta expuesto; y por sacristán haya de tener la obligación de lavar toda la ropa blanca de la sacristía y manteles de los altares, barrer la iglesia, a la semana, una vez, proveer de hostias al cabildo con lo necesario para celebrar y dar a los fieles la comunión por todo el año, tañer las campanas conforme al presente se acostumbra y que haya de dar fiador o fiadores a satisfacción de vuestra merced como tal patrono de la dicha iglesia de cuanto en la sacristía se le entregare por inventario 26. ltem que los reales de vellón que al presente tiene y percibe la serora de dicha iglesia en los Bautismos, entonces se le apliquen a la serora de la ermita de sn Juan evangelista de Urnieta,. por asistir a ellos y sacar las procuas ....en los entierros en los días acostumbrados y que todo los demás emolumentos que al presente goza la serora de dicha iglesia parroquial goce el tal sacristán 27. ltem para obviar pleitos y discordias nos ha parecido muy conveniente el que siempre se haga el nombramiento de tal organista, atendiendo a lo que se refiere en los capítulos de suso, por siete vecinos concejantes de U. y estos hayan de ser admitidos a oficios honoríficos de paz y guerra, según refiere la ordenanza de esta muy Noble y muy Leal Provincia de Guipúzcoa; con prevención que al tiempo que sucediere vacar el empleo de tal organista haya de ser uno de los siete votantes y elector el señor alcalde de Urnieta y el que fuere al tiempo que vacare el empleo de tal organista, y los otros seis electores y votantes deben ser electos en junta rigurosa, echando aquella entre los vecinos concejantes de Urnieta y entre aquellos que concurrieran a la sala del ayuntamiento de Urnieta, asignando día fijo para el efecto, después que vacase dicho empleo de organista y que los que así surtieren para el ministerio hayan de hacer elección y nombramiento de tal y sea regulado de todos los capítulos aquí expresados, pena que haciendo lo contrario sea en sí nulo y de ningún valor y efecto el tal nombramiento y no obstante vuestra merced use de su derecho sin perjuicio ni alteración de los expresados capítulos y si al tiempo de dicho nombramiento de organista entre los electores votantes sucediere igualdad de votos en este tiempo sea y haya de ser elegido y nombrado por tal el sujeto por quien votase el señor alcalde que al tiempo fuese de Urnieta y no sucediendo así lo referido haya de ser elegido y nombrado aquel que eligiere y nombrase la mayor parte de los siete electores votantes o el que todos siete juntos nombrasen y eligiesen por tal organista. Y que para celebrar el auto de dicho nombramiento los seis electores que en dicha junta rigurosa surtieren deberán quedar a una con el señor alcalde que al tiempo fuere de Urnieta en dicha sala de ayuntamiento, asistidos de escribano público para levantar el acta de nombramiento de dicho organista a puerta cerrada, para que se haga aquél sin comunicación de persona alguna para que sea hecho derechamente Musiker. 14, 2005, 239-256

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