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Zudaire Huarte, Claudio: Organerías (VIII). Legazpia (1738-1853)... Condiciones 1ª. La capellanía ha de ir siempre unida al salario del organista, y no se podrá separar para otro fin, aunque haya otras fundaciones para el órgano. 2ª. Esta capellanía es incompatible con la Vicaría y con los beneficios de esta parroquia y con la capellanía que se fundó de los bienes de Juan de Aguirre y Guevara; pero es compatible con las demás capellanías. 3ª. Es capellanía colativa (erigida y conferida por el Ordinario), y quien fuere nombrado puede ordenarse a título de ella. 4ª. En igualdad de condiciones deben ser preferidos los parientes de dicho fundador. Pero "si cualquiera de los extraños fuere declarado por más hábil en dicho exercicio de organista por el tal maestro organista (examina– dor) quiero que no haya preferencia sino que los patronos hagan elección en el más benemérito". 5ª. Nadie puede ser propuesto para el oficio si en el momento de ser nombrado no es actualmente organista, aunque sea pariente: "estrictamen– te se ha de entender que el que hubiese de gozar, sea hábil y práctico". Y si no hay eclesiástico que cumpla con las condiciones, autoriza a poner orga– nista secular provisional, "en el interim que haya sujeto capaz de obtenerla". Obligaciones 1 ª. "Que el capellán haya de poner oblada y cera, todos los días de. fies– ta, en la sepultura de la dicha casa Mintegui; y el día de san Francisco Javier, en cada año, se haya de celebrar el aniversario que dejó en su testa– mento María de Elorza, mi hermana, y tomar todos los años la bula de difun– tos aplicando por el alma de dicha María y sus encomendados". 2ª. "Tenga obligación de celebrar en sufragio de mi alma y de mis enco– mendados ocho misas en cada un año" siete en la semana de La Dolorosa y la octava el día de san Nicolás de Bari. 3ª. La obligación de tañer el órgano abarca: todos los sábados durante la Misa de Ntra. Sra. y a la Salve, por la tarde (es de suponer que los sába– dos solamente); todos los domingos y fiestas de guardar a Misa mayor y vís– peras; todas las fiestas de Ntra. Sra., aunque no sean de guardar; durante toda la octava de Corpus; los viernes de cuaresma, al canto del "miserere"; las misas solemnes que el Cabildo tenga por costumbre u obligación, y las que dicho cabildo o la Villa quisiere celebrar por algún motivo particular, y en las rogativas que se hicieren. Si alguna persona quiere que taña el órgano en alguna función, fuera de las señaladas, le ha de pagar la tal persona, 6 reales de vellón. Musiker. 13, 2002, 123-139 125

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