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Zudaire Huarte, Claudio: Organerías (VIII). Legazpia (1738-1853)... resma el miserere, y en todas las misas solemnes que tiene el cabildo de costumbre o obligación, y en las que dho Cabildo o Villa quisiere celebrar por algún motivo particular, y en las rogativas que se hicieren para cualquier fin; y los dhos días tenga la obligación de cantar y seguir el coro; y si fuera de lo arriba expresado quisiera alguna persona particular el que taña dicho orga– nista en alguna función, la tal persona le haya de pagar seis reales de vellón, y si no, no ha de tener el organista obligación de asistir. ltem impongo por carga expresa y obligación de esta capellanía que el organista no pueda hacer ausencia de esta Villa sin licencia expresa de los señores patronos, pena de que por cada falta que hiciere a cualquiera de las obligaciones arriba expresadas, saque de multa por dichos patronos 3 rls de vellón, los cuales desde luego para cuando así se hiciese, aplico para la manutención del órgano, a quien hago donación y manda en forma, de las tales multas, y respecto de esta capellanía espiritualizada por cual circuns– tancia el capellán organista pudiera pretender no estar obligado a la paga de la multa que de suso le impongo, para en ese caso de no ser puntual en el cumplimiento de su ministerio, declaro ser mi voluntad expresa el que sin embargo haya de estar y esté sujeto a esta multa y gravamen expresado, con las cuales dichas cláusulas, cargas y obligaciones, como dicho es, erijo y fundo esta capellanía de organista; y para su presentación nombro por patro– nos de ella a los señores v Vicario y Alcalde ordinario actual residente en esta Villa, y al Mayordomo secular de la fábrica de esta parroquial, a los tres juntos y a cada uno de ellos de por si, y a las que actualmente son y a los que en adelante fueren, a cada uno en su tiempo, de suerte que este patro– nato se entienda por respeto de oficio y no por el de personas, para que en tiempo de vacante todos tres juntos o la mayor parte de ellos hagan dho nombramiento durante el término de los primeros cuatro meses contados desde el día de la vacante, y pido y suplico a los señores Obispos y Provisores generales o oficiales principales que son o fueren de este obispa– do, cada uno en su tiempo despachen título y colación y den canónica institu– ción de la dicha capellanía al que así fuese nombrado por dhos señores patronos, haciendo de dhos bienes un beneficio eclesiástico y espiritualizán– dolos, que yo desde ahora los espiritualizo en la forma que puedo, con tal que los así nombrados sean cristianos viejos, limpios de toda mala raza de judíos, moros, herejes, agotes y de toda otra mala secta en derecho reproba– da, y que no hayan sido relajados ni reconciliados por el Santo Oficio de la inquisición, ni hayan incurrido en delito laesae maiestatis y con que concurran en ellos las circunstancias dispuestas por los sagrados cánones y concilios generales, y en su presentación no haya simonía ni especie de ella, porque habiendo alguno de los defectos susodichos, desde luego los excluyo a los que fuesen nombrados por tales capellanes, del goce de dha capellanía. Y declaro que sin estos bienes, tengo congrua para mi decencia y sus– tentación con las rentas que llevo dichas y los bienes que tengo, y a haber por firme esta fundación, no revocarla ni enajenar los bienes aplicados a ella, ligo mi persona y bienes espirituales y temporales, y doy mi poder cum– plido a cualesquiera jueces y justicias que de esta causa puedan y deban conocer, a cuyo fuero y jurisdicción me someto, y renuncio mi propio fuero, 138 Musiker. 13, 2002, 123-139

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